Su círculo familiar y político, incluido el presidente electo Iván Duque, estuvo los últimos días tratando de hacerlo desistir de su decisión pero no fue posible y por eso la tardanza. Incluso, varios congresistas del Centro Democrático tenían pensado viajar hasta Rionegro para convencerlo, pero la carta ya tiene el membrete de su oficina, indicó la emisora.

Duque le pidió que no renunciara porque no es lo mismo el Senado con y sin su presencia como la primera fuerza política de la próxima legislatura.

En ese sentido, y tres días después de anunciarlo, el senador oficializó su deseo de dejar la curul para dedicarse enteramente a su defensa del proceso judicial que cursa en su contra ante la Corte Suprema de Justicia por la aparente manipulación de testigos.

Ahora, según el reglamento del Congreso, o Ley 5 de 1992, a partir del momento de radicación de la carta, hay un término máximo establecido para darle trámite. El artículo 275 señala:

“Los senadores y representantes pueden presentar renuncia de su investidura o representación popular ante la respectiva corporación legislativa, la cual resolverá dentro de los diez (10) días siguientes. En su receso lo hará la Mesa Directiva, en el mismo término. El Gobierno, el Consejo Nacional Electoral y la otra Cámara serán informadas al día siguiente de la resolución, para los efectos pertinentes”.

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Entre tanto, el presidente del Senado, Ernesto Macías, explicó que la renuncia solo atraviesa por un proceso de votación entre el sí y el no, pero no se discute, dijo citado por el Espectador: “Nos tomó por sorpresa. (…) Él tiene presenta la renuncia en físico y se pone a votación. Por lo general, siempre se respeta la voluntad de la persona. El expresidente dijo que renuncia por dignidad personal y no porque sea uno u otro el juez”.

Sobre sí la plenaria del Senado está obligada o no a aceptarla “hay un vació legal”, considera Héctor Riveros, analista de la emisora, pero agregó: “En mi opinión se aplica el principio general y es que una persona no puede estar obligada en un lugar donde no quiere estar. Un funcionario público que renuncie a su cargo, el patrono está obligado a aceptarle la renuncia y tiene un plazo. Si no lo hace dentro de los 30 días siguientes, la persona queda liberada. En relación con los congresistas no hay una norma especial y por lo tanto, en mi opinión, hay que aplicar el mismo principio”.