Las orientaciones generales sobre el regreso a clases presenciales en los colegios oficiales y no oficiales las anunció este viernes el Ministerio de Educación al señalar que eso ocurrirá después de que terminen las vacaciones de mitad de año.

Pero hubo un dato al que no se le dio relevancia: el hecho de que esa cartera también emitió la Directiva 05, en la cual advierte a los profesores que no asistan a clases presenciales en los planteles educativos.

Esa directiva sigue los lineamientos de la Resolución 777 del 2 de junio pasado, emitida por el Ministerio de Salud, en la que se estableció que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

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La Resolución también estableció que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación contra el coronavirus y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Con base en esos criterios, la orden es que desde julio próximo comenzará la presencialidad plena y solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia.

Todo el personal que labora en los establecimientos educativos debe prestar sus servicios de manera presencial, cumpliendo el protocolo de bioseguridad y debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público de manera presencial y el derecho fundamental a la educación”, establece el Ministerio de Educación en su Directiva 05.

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Recuerda que los docentes y directivos docentes del sector oficial asignados a sedes educativas ubicadas en zonas de difícil acceso deberán prestar el servicio educativo a su cargo de manera presencial en los sitios de trabajo asignados, para continuar recibiendo la bonificación por ese concepto.

Y en su literal d), esa Directiva señala que “todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas, […], hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna”.

La norma también advierte que esos docentes pueden “incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.