Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Oct 22, 2026 - 9:35 pm
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La atención de las autoridades permanece centrada sobre la concesión de El Campín a Sencia, especialmente en medio del proceso de Asociación Público-Privada (APP) que busca renovar el estadio. Los recientes problemas con la grama, que derivaron incluso en la cancelación de un partido, y la selección de eventos musicales por encima de compromisos deportivos —contradiciendo lo pactado según el contrato—, han avivado el debate. A esto se suma una nueva denuncia presentada en el Concejo de Bogotá: el concejal Juan David Quintero denunció un pago de 26.101 millones de pesos por costos de estructuración de la APP, y demandó al control fiscal investigar, pues el dinero se habría entregado a la firma originadora del proyecto, relacionada con el grupo que finalmente ejecutó la concesión, según consta en un informe de seguimiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

La información registrada por el IDRD indica que Sencia reportó el giro de estos recursos a APP CDEC S.A.S. —originadora de la iniciativa del Complejo Cultural y Deportivo El Campín— el 28 de octubre de 2024. La controversia se concentra en si este pago estaba permitido bajo las condiciones en las que fue adjudicado el contrato, ya que, como señala el concejal, APP CDEC (proponente y estructurador de la APP) y Sencia (vehículo que firmó la concesión) tendrían nexos, lo que cuestiona la transferencia de recursos entre las partes involucradas. Aunque los estados financieros de 2024 muestran que el contrato establecía un pago base de 20.191 millones de pesos (ajustables), la suma final reportada fue superior. Quintero argumenta que el primer contrato admitía reconocer tales costos solo si el adjudicatario era distinto al originador, pero ese apartado habría cambiado entre la adjudicación, en diciembre de 2023, y la firma contractual, en junio de 2024.

La ley 1508 de 2012, que regula las APP en Colombia, permite que particulares estructuren estas iniciativas a su propio riesgo y concede el pago de estudios solo si quien ejecuta el proyecto es diferente al originador. La denuncia pide esclarecer quién autorizó modificaciones contractuales que, según Quintero, permitieron el desembolso a la misma sociedad que impulsó la propuesta. Este asunto integra una acción popular interpuesta por veeduría ciudadana ante el IDRD, Sencia y APP CDEC, que pide, entre otros aspectos, el reintegro de los recursos.

Además, se criticó la adición contractual (otrosí) de julio de 2025, que amplió plazos de preconstrucción y construcción e introdujo facilidades para explotar el estadio durante obras. El contrato original preveía 54 meses para estas etapas, pero el cambio amplió estos plazos. El valor total de la concesión asciende a 2,4 billones de pesos, con operación hasta 2053, conforme a información publicada previamente. Mientras avanza este debate, la Contraloría de Bogotá indaga temas de supervisión y uso de recursos públicos relacionados con la APP.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Por qué se cuestiona el pago de costos de estructuración de la APP de El Campín?

El cuestionamiento surge porque, según la denuncia de Juan David Quintero, el pago de los costos de estructuración se hizo entre empresas presuntamente relacionadas: la originadora y la concesionaria, lo que podría ir en contra de las condiciones iniciales del proceso. La controversia se centra en cambios introducidos entre la adjudicación y la firma del contrato, y si estos permitieron transferir recursos que, conforme a la ley de APP, deberían entregarse solo si la firma adjudicataria es diferente al originador de la propuesta.

¿Qué es una Asociación Público-Privada (APP) y qué regula la ley 1508 de 2012?

Una Asociación Público-Privada (APP) es una alianza contractual en la que una entidad pública y una privada se asocian para desarrollar proyectos de infraestructura o servicios. La ley 1508 de 2012 establece el marco legal para las APP en Colombia, definiendo que los particulares pueden estructurar estos proyectos por su cuenta y riesgo y señala cuándo corresponde reconocer el pago por estudios y estructuración, especialmente si quien ejecuta el proyecto no es quien lo originó.


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