Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Feb 22, 2024 - 9:11 pm
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La Corte Suprema de Justicia ordenó la recaptura de dos miembros de la ‘primera línea’ después de que la Procuraduría General de la Nación, a través de una acción de tutela le solicitara al alto tribunal no concederles la libertad porque la decisión se emitió “desconociendo el principio de oralidad y de doble instancia”.

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Adriana Bermeo y Santiago Márquez habían sido designados como gestores de paz por el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, poco después de que fueran liberados en 2022 y ser procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor público.

Según detalla la tutela presentada por el Ministerio Público, la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá suspendió la medida de aseguramiento en contra de los dos detenidos sin haberlos sometido antes a un reparto ni a una audiencia pública, por lo que se habría infringido el debido proceso y se desconocieron los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción.

Es de señalar que la decisión de la Corte se suma a una discusión que se venía dando desde hace varios meses alrededor de un proceso legal que se viene adelantando en contra de estos dos jóvenes exintegrantes de la Primera Línea después de que la alta corte identificara que en medio del proceso se habrían vulnerado los derechos de las víctimas.

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El Ejecutivo no puede ordenar ningún tipo de excarcelación y, en caso de llegar hacerlo, estaría desconociendo “la reserva legal y judicial en materia penal, lo cual vulnera los derechos de las víctimas. El presidente y la rama ejecutiva no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”, señaló Corte Constitucional en su fallo.

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