Ese borrador, publicado por la Alcaldía de Bogotá, será discutido a lo largo de este 18 de marzo y contempla el aislamiento entre el próximo viernes y el lunes 23 de marzo.
De acuerdo con el documento, hay 4 grandes grupos de actividades que estarán exentos de la medida:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de
primera necesidad. Solo una persona por núcleo familiar podrá salir.
2. Prestación de servicios administrativos, operativos o de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes,
enfermos, personas con discapacidad o personas vulnerables.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.




Teniendo en cuenta lo anterior, solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos “que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores”:
1. Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de
pacientes.
2. Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.
3. Abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable.
4. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
5. Prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center.
6. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
7. La prestación de servicios de operación indispensables de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
8. Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.
9. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON.
10. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
11. Personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
12. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro.
13. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
14. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
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