Los demandantes señalaron que la Ley 1978 de 2019 “otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información”.

La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas y Bejarano Abogados también se sumaron a la demanda.

Estos son los cinco puntos en particular sobre los que centraron sus acciones:

  1. Control del ejecutivo sobre la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)

Ponen en duda que la CRC pueda ejercer su labor de forma autónoma porque en el mecanismo de elección de sus integrantes el gobierno de turno tiene una alta influencia, pues “tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión”.

Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión.

  1. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos

Rivas y la FLIP señalaron que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quedará con mucho poder por sus funciones y eso “crea incentivos perversos para el gobierno” y “pone en riesgo la pluralidad informativa”.

Para ellos, el MinTIC necesita un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro. Además, señalaron que si bien es cierto que la CRC “ya tenía problemas de autonomía”, con el gobierno asignando directamente las concesiones para la operación de la televisión, “existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso”.

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  1. Desfinanciación de la TV pública

Aseguran que este escenario sí se dará porque ahora sólo habrá un fondo a cargo del Ministerio TIC, y enfatizaron que “este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley”. Con ello, reiteran que existirá un “grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa”.

Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos.

“El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos”, aseguran.

Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.

  1. Redes comunitarias

Para los demandantes de la Ley, en el documento se olvida la existencia de ellas “y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos”.

Con ellos se obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen.

Además, consideran que el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red.

Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales.

  1. Consulta previa

La nueva ley no tiene normas específicas para comunidades indígenas y otros grupos étnicos, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consultarles previamente a ellos antes de pasar por el congreso.

El viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.