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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, en un proceso por irregularidades en la contratación para la vigilancia de un proyecto educativo. La decisión, proferida en la sentencia del 16 de septiembre de 2026 y liderada por el magistrado Fernando Bolaños Palacios, revocó la condena anterior que imponía 75 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según reportó El Espectador.
Todo inició el 28 de diciembre de 2005, cuando la Gobernación de Arauca firmó un contrato por COP 740 millones con el Fondo Mixto de Cultura de Arauca, destinado a instaurar una cátedra regional en las instituciones educativas del departamento. Más adelante, el gobernador Acosta Bernal firmó otro contrato con Onésimo Javier Díaz Macualo por COP 59.232.000 para ejercer la interventoría del proyecto, es decir, la vigilancia sobre la ejecución del acuerdo. Sin embargo, según el contrato inicial, esa función le correspondía al secretario de Educación o su delegado. La controversia giró en torno a la ausencia de un estudio previo que justificara la contratación de un externo para esta tarea, una omisión descubierta por un informe del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en junio de 2007 y posteriormente confirmada en una inspección a los archivos de la Gobernación.
Durante el proceso judicial, la defensa argumentó que la justificación estaba documentada dentro del programa educativo, pero la Corte Suprema enfatizó que cada contrato requería su propia motivación específica. Incluso la presentación tardía de una supuesta fotografía del estudio justificativo no logró convencer al alto tribunal por dudas sobre su autenticidad. En consecuencia, la Sala Especial de Primera Instancia había condenado a Acosta Bernal a más de seis años de cárcel y a 83 meses de inhabilitación para cargos públicos. No obstante, en la revisión en segunda instancia, la Corte consideró que si bien hubo negligencia al no hacer una verificación exhaustiva de los documentos, esto no constituía suficiente prueba para demostrar que el exgobernador conocía la irregularidad y, aun así, decidió proceder. La sentencia dejó claro que omitir la revisión no equivale necesariamente a actuar con dolo, es decir, con la intención de infringir la ley.
El alto tribunal advirtió que, aunque el contrato siguió siendo irregular, no se probó que Acosta Bernal actuó con el conocimiento y voluntad requeridos para atribuirle responsabilidad penal. Así, ordenó su libertad en este proceso y la cancelación de registros en su contra, reiterando que los funcionarios deben ejercer control y vigilancia rigurosos, pero solo pueden ser condenados por dolo probado.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué la Corte Suprema absolvió al exgobernador de Arauca en el caso de la interventoría del proyecto educativo?
La Corte Suprema absolvió a Julio Enrique Acosta Bernal porque, según los magistrados, no había pruebas suficientes de que el exgobernador conociera la irregularidad específica en la contratación de la interventoría. Aunque el contrato carecía de la justificación formal requerida, la Corte consideró que una verificación insuficiente podría deberse a negligencia o desatención, pero no necesariamente a una intención de infringir la ley. Por eso, no se pudo probar su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
¿Qué implica el fallo de la Corte Suprema sobre los requisitos para condenar a un funcionario por contratos irregulares?
El fallo de la Corte Suprema implica que, para condenar penalmente a un funcionario por celebrar contratos sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía debe demostrar que el funcionario conocía la irregularidad y decidió continuar con el proceso a pesar de ello. Es decir, se requiere la comprobación de dolo, no solo la existencia de errores, omisiones o una revisión superficial de documentos. Esta distinción define hasta dónde llega la responsabilidad penal de los gobernantes que firman contratos revisados previamente por sus asesores y funcionarios.
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