La defensa del excandidato presidencial buscaba que se le concedieran medidas cautelares porque teme que lo saquen de la curul que actualmente ocupa en el Senado. Además, que con eso buscan llevarlo a la muerte política para inhabilitarlo y, eventualmente, no permitirle llegar a la Presidencia de la República, dice el documento de la CIDH, publicado por Blu Radio.

Sin embargo, la Corte explicó que eso no puede suceder y que debe presentar sus recursos ante el sistema contencioso administrativo de Colombia, es decir, el Consejo de Estado.

Para empezar, la demanda que entabló Petro inicialmente ante el Sistema Interamericano de Justicia fue por la destitución que ordenó el entonces procurador Alejandro Ordóñez por las supuestas irregularidades en el modelo de recolección de basuras que implementó cuando fue alcalde de Bogotá.

En la demanda también incluyó las multas que le impuso la Contraloría de Bogotá por ese caso y por el cambio de tarifas para el sistema Transmilenio. En primera instancia lo estudió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y le concedió las medidas cautelares que le permitieron volver a ejercer el cargo.

En esta ocasión, la Corte IDH estudió la supuesta intención de quitarle la curul como senador, que Petro obtuvo por no ganar la Presidencia, según lo establece el Estatuto de la Oposición, y en la que se posesionó el 20 de julio de 2018 sin problemas por no tener sanción alguna.

Luego de eso, en noviembre de 2018, la Contraloría de Bogotá confirmó que existen nuevas sanciones en el marco de procesos de responsabilidad fiscal por la implementación del esquema de basuras. Este caso lo cambia todo por la norma que establece que si un político tiene deudas fiscales, no puede asumir su curul en el Senado, hasta que las pague todas.

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Petro también tiene una sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio por la que tiene embargada la quinta parte de su salario.

En total, esas deudas ascienden a 453 millones de pesos, que la defensa de Petro calificó de “desproporcionadas” considerando que “desbordan los límites de lo razonable para una persona cuyos ingresos no son los suficientes para pagar a la brevedad una deuda que resulta excesiva”.

Para Petro, unas sanciones impagables suponen “la imposición de una inhabilidad indefinida para ejercer sus derechos políticos”.

La CIDH tuvo en cuenta todos estos procesos y se mostró preocupada por la norma que permite validar la inhabilidad por vía disciplinaria o fiscal, lo que sí podría violar los derechos políticos del senador porque no ha sido condenado en firme y recomendó al Estado colombiano “abstenerse de aplicar ese tipo penal”.

Ahora, en su evaluación, la Corte IDH resaltó que a Petro le queda la posibilidad de “agotar dos recursos judiciales para la suspensión de los efectos de estos fallos y la eventual protección de los mismos derechos que considera en riesgo”.

El tribunal resaltó que estudia casos de medidas cautelares cuando se presenta una “situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas”, lo que no sucede en el caso de Petro.

Por eso, señaló que “aun si se determinara la responsabilidad fiscal Petro, o eventualmente no prosperaran apelaciones o acciones contra las decisiones dictadas por la Contraloría, ello no generaría su destitución o la pérdida de su curul”.

Por último, “en este momento no existe investigación alguna, ni proceso penal en curso, en su contra por el delito de elección ilícita de candidatos; situación que, por otra parte, no correspondería al caso en estudio por haber sido objeto de designación y no por elección popular”, puntualizó.