
En Colombia, el tema de trabajar los domingos es una duda recurrente entre empleados y empleadores, especialmente cuando se trata de jornadas que abarcan los cuatro domingos del mes.
Lo que pocos saben es que, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y algunas reformas recientes, la respuesta no es un simple sí o no: depende del tipo de contrato, el sector laboral y las compensaciones que se ofrezcan.
(Vea también: Expertos dan 3 cosas que debe saber para que lo contraten: son claves en el mundo de hoy)
Por tal motivo, es importante tener en cuenta qué dice la ley colombiana al respecto, cómo se regula y qué derechos tiene el empleado si le toca trabajar todos los domingos.
El artículo 161 del CST establece que la jornada ordinaria de trabajo es de máximo 8 horas diarias y 46 horas semanales, con el domingo como día de descanso obligatorio por excelencia, salvo excepciones.
Sin embargo, el artículo 172 introduce una distinción clave: en actividades que por su naturaleza no pueden detenerse —como salud, transporte, hotelería, vigilancia o comercio continuo—, trabajar los domingos es legal siempre que se garantice al menos un día de descanso semanal.
Esto significa que, en teoría, un empleado podría laborar los cuatro domingos del mes si su empleador organiza los descansos en otros días de la semana, como lunes o martes, y no se exceda el límite de 46 horas semanales sin autorización de horas extras.
Ahora bien, si trabaja en un sector donde el domingo no es esencial para la operación (por ejemplo, oficinas administrativas), la ley es más estricta. El artículo 173 del CST señala que el descanso dominical es un derecho fundamental, y solo se puede trabajar ese día bajo acuerdo mutuo o por necesidades excepcionales de la empresa, como inventarios o emergencias.
En estos casos, el empleador debe pagar un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, según el artículo 179.
Si le programan los cuatro domingos sin su consentimiento y sin descanso compensatorio, estaría frente a una violación laboral que podría denunciar ante el Ministerio del Trabajo.
Un punto importante es la duración del mes. En meses con cinco domingos, como ocurrió en marzo, la Corte Constitucional (sentencia C-372 de 1997) ha reiterado que el trabajador tiene derecho a un descanso dominical remunerado por cada siete días laborados, lo que implica que trabajar más de tres domingos consecutivos sin compensación adecuada podría ser cuestionable.
Sin embargo, en un mes típico de cuatro domingos, como abril, es legal siempre que: se respete el máximo de horas semanales, se compense con descansos en otros días, o se pague el recargo correspondiente por cada domingo trabajado.
En sectores como el comercio, regulados por la Ley 789 de 2002, es común que los empleados trabajen domingos, pero la norma exige que al menos dos de ellos al mes sean descansos remunerados, salvo que el contrato estipule lo contrario y se acuerde un esquema de turnos rotativos.
Por ejemplo, un cajero de supermercado podría trabajar los cuatro domingos si recibe días libres entre semana y el recargo del 75%, o si su jornada no supera las 46 horas semanales sin extras. Si no se cumple esto, el empleador estaría incumpliendo la ley.
Acá, cómo calcular el pago de un domingo:
Portales especializados en el tema como Gerencie.com subrayan que el descanso dominical busca proteger la salud y el bienestar del trabajador, pero no prohíbe trabajar los cuatro domingos si se ajusta a las excepciones legales.
Si le toca este esquema, revise su contrato: debe especificar las condiciones de trabajo dominical y las compensaciones. De no ser así, puede exigir claridad o acudir a una inspección laboral.
¿Cuántas horas se deben trabajar a la semana en Colombia?
En Colombia, la cantidad de horas que se deben trabajar a la semana está regulada por la Ley 2101 de 2021, la cual establece una reducción gradual de la jornada laboral máxima legal.
Actualmente, y hasta el 14 de julio de 2025, la jornada laboral máxima legal en Colombia es de 46 horas semanales.
A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral máxima se reducirá a 44 horas semanales.
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
Distribución de la jornada: estas horas semanales pueden ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Derechos del trabajador: la reducción de la jornada laboral no puede implicar la disminución del salario ni de los derechos adquiridos por los trabajadores. Los empleadores y empleados pueden acordar jornadas laborales inferiores a la máxima legal.
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