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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Abr 30, 2025 - 4:21 pm

Así como hay algunos cambios que se avecinan en Colombia, la realidad sobre la pintura en una propiedad al acabar un arriendo parece un tema que vale la pena revisar.

¿Quién asume la pintura al final del arriendo según la ley?

En Colombia, la obligación de pintar un inmueble arrendado al finalizar el contrato depende del estado de conservación de la propiedad y de lo estipulado en el contrato de arrendamiento. A continuación, se detallan las consideraciones legales al respecto:

Según el Código Civil Colombiano y la Ley 820 de 2003, el arrendatario tiene la obligación de mantener el inmueble en buen estado durante el período de arrendamiento. El artículo 2029 del Código Civil establece que el arrendatario debe conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo los elementos que se deterioren durante el arrendamiento.

Además, el artículo 1998 del Código Civil define las reparaciones locativas como aquellas que son necesarias debido al uso cotidiano del inmueble, y establece que estas son responsabilidad del arrendatario.

¿Cuándo es necesario pintar el inmueble?

El inquilino debe pintar el inmueble al finalizar el contrato si el deterioro de la pintura es consecuencia del uso normal y legítimo del inmueble. Esto incluye desgaste por el paso del tiempo, rayones o manchas menores. Sin embargo, si el deterioro es mayor y se debe a un uso indebido, negligencia o daño intencional por parte del inquilino, este será responsable de repintar el inmueble.

Es fundamental que el contrato de arrendamiento especifique claramente las responsabilidades de ambas partes respecto al mantenimiento y la pintura del inmueble. Si el contrato establece que el inquilino debe entregar la propiedad pintada, este deberá cumplir con dicha obligación al finalizar el contrato.

Es recomendable llevar a cabo una inspección conjunta del inmueble al inicio y al final del contrato, documentando el estado de la pintura con fotografías y descripciones detalladas.

De igual manera, se debe mantener una comunicación abierta y efectiva entre arrendador e inquilino para resolver cualquier inconveniente relacionado con el mantenimiento del inmueble.

Además, tener cláusulas específicas en el contrato, con disposiciones claras sobre quién es responsable de pintar el inmueble en diversas situaciones.

¿Qué arreglos le corresponden al inquilino en arriendo?

En Colombia, según la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, las responsabilidades del inquilino en cuanto a reparaciones en un inmueble arrendado se dividen entre reparaciones locativas y no locativas. A continuación, se detallan las obligaciones del arrendatario:

Las reparaciones son aquellas que el inquilino debe realizar para mantener el inmueble en el estado en que lo recibió, sin incluir deterioros por uso normal o el paso del tiempo, según explicó el Ministerio de Justicia.

Ejemplos de eso incluyen pintar paredes o techos, reparar o reemplazar elementos como vidrios rotos, enchufes o interruptores dañados y arreglar puertas o ventanas que presenten fallas menores.

 

El Artículo 2028 del Código Civil establece que el arrendatario es responsable de estas reparaciones, a menos que los daños sean consecuencia de fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad del inmueble.

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¿Qué servicios paga el inquilino en arriendo?

La responsabilidad del pago de los servicios públicos en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está regulada principalmente por la Ley 820 de 2003. Aunque la ley establece que los servicios públicos deben ser asumidos por el arrendatario, es fundamental que esta responsabilidad se especifique claramente en el contrato de arrendamiento.

  • Energía eléctrica: generalmente, el arrendatario es responsable del pago de la factura de energía eléctrica, la cual debe estar a su nombre.
  • Agua potable: similar a la electricidad, el inquilino suele asumir el costo del servicio de agua potable, con la factura emitida a su nombre.
  • Gas domiciliario: el pago del servicio de gas domiciliario también recae comúnmente sobre el arrendatario, quien debe asegurarse de que la factura esté a su nombre.
  • Internet y televisión por cable: estos servicios adicionales, si se desean, son responsabilidad del inquilino, quien debe contratarlos y asumir los costos correspondientes.

Es esencial que el contrato de arrendamiento detalle claramente quién es responsable del pago de cada servicio público. Esto evita futuros conflictos y asegura que ambas partes estén de acuerdo con las condiciones establecidas.

La Ley 820 de 2003 permite que el arrendador exija una garantía para asegurar el pago de los servicios públicos. Esta garantía debe ser proporcional al promedio de consumo de los servicios durante dos períodos consecutivos.

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