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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Jul 14, 2025 - 5:17 pm
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A partir de julio, miles de arrendatarios en Colombia podrían ver un aumento en el valor mensual de su alquiler. El ajuste solo aplica a contratos de vivienda urbana que cumplan exactamente un año de vigencia y debe notificarse formalmente al inquilino.

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Este incremento está permitido por la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamientos en el país, y que establece que el canon solo puede ajustarse una vez al año y en el mismo mes en que se firmó el contrato. Además, el aumento no puede superar el índice de inflación (IPC) del año anterior.

¿Cuánto subirá el arriendo en Colombia desde junio?

El IPC de 2024, calculado por el Dane en 5,20 %, marca el límite máximo para dicho incremento. Esto significa que para un arriendo de 1’000.000 de pesos, el nuevo canon podría llegar a 1’052.000 pesos; para uno de 1’500.000 de pesos, a 1’578.000 pesos; y para 2’000.000 pesos, a 2’104.000 pesos. Sin embargo, el propietario tiene la facultad de negociar un porcentaje menor o incluso renunciar al aumento, siempre que no exceda ese techo.

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La intención del ajuste es mantener el valor real del canon frente a la inflación, que pesó significativamente en el presupuesto de los hogares el año pasado.

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Según la más reciente Encuesta Nacional de Calidad de Vida (Dane), cerca del 40% de los hogares colombianos viven en arriendo, lo que representa más de 7 millones de familias. Este número ha crecido en los últimos años por varias razones:

  • Restricciones en el acceso a crédito hipotecario.
  • Aumento de la informalidad laboral.
  • Preferencia por mayor flexibilidad habitacional, especialmente en jóvenes.

No obstante, este aumento no afecta a arriendos comerciales, cuotas de administración ni inmuebles firmados antes del 10 de julio de 2003, cuyos ajustes se calculan con base en la meta de inflación anual del Banco de la República.

¿A quiénes se les sube el arriendo en julio?

Finalmente, es importante mencionar que el ajuste en los arriendos no es generalizado. Solo aplica para quienes firmaron o renovaron su contrato de arrendamiento en julio de 2024. Esto significa que:

  • Solo los contratos que cumplen 12 meses en julio pueden recibir el aumento.
  • Si un contrato fue firmado, por ejemplo, en agosto de 2024, su incremento solo se podrá aplicar en agosto de 2025.
  • La notificación del aumento debe hacerse por escrito, ya sea por correo certificado, mensaje electrónico o el canal pactado en el contrato.

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