Incluso, dice que las multas que tiene ya suman cerca de 1.000 millones de pesos por vulneración de derechos de habeas data de las personas.

El ente regulador argumenta su decisión en que Linio no suprimió “los datos de una persona que en seis ocasiones le solicitó que dejara de enviarle información publicitaria, la decisión quedó consignada mediante la resolución 83882 de 2018 y el valor de la multa asciende a $351.558.900”.

Además, señala que mantuvo la sanción porque se vulneró el derecho de habeas data de la persona, puntualmente, el de suprimir los datos personales cuando la empresa estaba en obligación de hacerlo, entre otras cosas, porque no existe un deber legal de mantener esa información.

“No es una buena práctica ni puede tolerarse que el titular del dato deba rogar e insistir varias veces al Responsable o al Encargado para que respete sus derechos como, en este caso, la supresión o eliminación de la información. Tampoco puede convertirse en costumbre que los Responsables o Encargados esperen ser sancionados o recibir instrucciones de las autoridades por incumplir sus obligaciones legales”, sostuvo el delegado para la protección de Datos Personales, Nelson Remolina.

El ente regulador, además, recordó a las compañías el deber que deben cumplir para administrar y proteger los archivos y bases de datos que contengan información personal o socialmente relevante.