
La proximidad de diciembre trae consigo la emoción de recibir la esperada prima, un beneficio económico que permite a los trabajadores disfrutar de las festividades navideñas con mayor tranquilidad. Sin embargo, muchas personas se preguntan qué sucede con este pago si deciden renunciar a su empleo o si son despedidos antes de la fecha límite para su pago.
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El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es claro al respecto: todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios, independientemente de si son despedidos o renuncian antes de la fecha límite de pago.
Esto significa que si un trabajador es desvinculado de su empleo, ya sea por voluntad propia o por decisión de la empresa, tiene derecho a que le incluyan en su liquidación el valor correspondiente a la prima proporcional a los días trabajados durante el año.
¿Cómo se calcula la prima si renuncia o lo despiden?
Las cuentas se hacen con el sueldo base, multiplicado por 180 (que son los días laborados en un semestre), y dividido entre 360. Por ejemplo, si se toma en cuenta el salario mínimo de $ 1’300.000 mensuales, la prima será de $ 650.000. En caso de no haber trabajado el semestre completo, el salario base se multiplica por los días que se completaron y se divide entre 360.




¿Qué trabajadores no tienen derecho a la prima?
No todos los empleados tienen derecho a recibir la prima de servicios. Quienes no están incluidos en este beneficio son:
- Trabajadores por prestación de servicios
- Trabajadores con salario integral
- Aprendices
- Trabajadores temporales, transitorios o independientes
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