Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Jul 31, 2023 - 10:58 am
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La Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a través de su normativa, ha determinado, ante el aumento del flujo migratorio al país durante lo últimos años, que aquellos extranjeros que no sellen su pasaporte al ingresar a territorio colombiano enfrentarán serias multas que podrían llegar hasta los siete salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pero esta no será la única razón para multar a quienes no cumplan con este requisito migratorio. También se penalizará económicamente a quienes no den aviso en caso de que se presente un cambio de residencia, domicilio, empleador o contratante, durante los siguientes 15 días hábiles, después de presentarse alguno de estos hechos y en los casos en los que no se haya solicitado previamente, la autorización del ente migratorio para realizar este tipo de cambios.

(Vea también: Confirman los pasaportes más poderosos del mundo; al de Colombia le falta mucho)

De igual manera, Migración Colombia podrá sancionar a las personas que no se registren cuando ingresen al país o después de obtener la visa o se tarden para renovar su permiso de estancia dentro del país, en los casos en que cuenten con una visa de trabajo o de carácter académico.

Otras de las situaciones que podrá conllevar al ciudadano extranjero, a ser castigo por incumplimiento a la normativa colombiana migratoria, en los casos en los que se niegue en repetidas ocasiones a presentarse ante a las autoridades de migración, incurrir en permanencia irregular, no recurrir al salvoconducto correspondiente ante una queja o reclamo, no realizar su solicitud de Cédula de Extranjería a tiempo, es decir, dentro de los 15 días calendario, después de que cumpla su mayoría de edad o no renovarla en el mismo periodo de tiempo, en caso de que llegara a vencerse.

Así mismo, las sanciones y multas también aplicarán para los generadores de empleo que infrinjan la ley, es decir, para los dueños, administradores, arrendatarios y tenderos, además de los comodatarios de los establecimientos que presten sus servicios de hospedaje, en caso de llegar a incumplir lo que estable el Decreto migratorio y de servicio a extranjeros.

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De igual manera, habrá sanciones económicas para quienes ingresen o salgan del país sin cumplir con los requisitos legales para ejercer su profesión o un oficio distinto al registrado y autorizado.

Los incumplimientos a la norma también aplicarán para las personas y empresas que celebren contratos comerciales con extranjeros sin cumplir los requisitos legales o faciliten el acceso a visas de trabajo simulando que existe un vinculo laboral, y en los casos en los que no informen a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia acerca del ingreso o retiro de un extranjero que haya estado laborando para su empresa o entidad comercial, en los siguientes 15 día hábiles de su salida. Así como no permitir la revisión de documentación relacionada con la contracción de personal extranjero, podrá acarrear posibles multas.

Pero el cúmulo de posibles sanciones no termina ahí, la ley es clara al señalar que el extranjero que compre un bien inmueble en Colombia, tendrá 5 días hábiles siguientes para declararlo, y finalmente, serán penalizados quienes sean sorprendidos transportando extranjeros sin la documentación legal respectiva o no regresarlos a su país cuando las autoridades migratorias no autoricen su ingreso, terminarán siendo actuaciones que estarán sujetas a cobros económicos por parte del Estado.

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