
La pensión obligatoria representa un ahorro que la ley exige a todos los trabajadores colombianos, sean dependientes o independientes. Su principal objetivo es crear un fondo que permita a la persona, al cumplir la edad y los requisitos establecidos por la normativa, acceder a una mesada o pago regular durante la jubilación. En el caso de los empleados formales, las empresas realizan el descuento directo de la nómina y lo pagan al fondo de pensiones respectivo; si el trabajador es independiente, tiene la responsabilidad de hacer el aporte directamente. Así, la pensión obligatoria garantiza un ingreso para el afiliado en el momento de su retiro laboral.
Por otro lado, la pensión voluntaria consiste en un ahorro extra que el trabajador puede efectuar por decisión propia en una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. Este tipo de pensión no sustituye a la obligatoria, sino que la complementa, permitiendo incrementar el capital que se recibe durante la jubilación, alcanzar una meta financiera específica, mejorar la calidad de vida en el futuro, o inclusive cubrir otras necesidades personales previamente definidas.
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Qué es mejor: ¿la pensión obligatoria o voluntaria?
Ambos tipos de pensión ofrecen ventajas, pero sus condiciones varían. La pensión obligatoria otorga propiedad sobre los recursos aportados y sus rendimientos; en caso de fallecimiento del afiliado, los beneficiarios legales pueden acceder a estos fondos. Las administradoras, como Colfondos, emiten extractos periódicos para que el usuario tenga información clara sobre el estado de su ahorro.
La pensión voluntaria, en cambio, brinda flexibilidad en el retiro y utilización del dinero. Los aportantes pueden beneficiarse de rendimientos potencialmente mayores, decidir sobre las alternativas de inversión, contar con asesoría profesional y, además, disfrutar de alivios tributarios. Es decir, contribuye a disminuir la brecha pensional y permite gestionar los recursos de acuerdo a los propios planes, aunque algunos portafolios pueden tener restricciones o cláusulas de permanencia.




Un aspecto clave a tener en cuenta es que los fondos de la pensión obligatoria solo pueden ser usados para financiar la mesada pensional una vez cumplidos los requisitos legales, o eventualmente, en caso de no alcanzarlos, para solicitar una devolución de saldos. En contraste, en la pensión voluntaria, el uso del dinero es más versátil: el afiliado decide si lo invierte en educación, viajes u otros proyectos, siempre sujeto a las condiciones del producto financiero seleccionado.
Conocer a fondo estos mecanismos es fundamental para tomar decisiones informadas sobre el futuro financiero. Entender cómo funciona el sistema y las diferencias entre la pensión voluntaria y la obligatoria es el primer paso para construir un futuro seguro y alcanzar los sueños personales.
Qué pasará con la pensión obligatoria y la voluntaria con la reforma pensional
La reforma pensional en Colombia, establecida por la Ley 2381 de 2024 y que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, afectando tanto las pensiones obligatorias como las voluntarias.
(Vea también: Estos son los trabajadores que no cotizarán por obligación en Colpensiones; hay condición)
Pensiones Obligatorias:
- Sistema de pilares: se implementará un modelo de pilares que elimina la competencia entre administradoras de fondos de pensiones.
- Distribución de aportes: los primeros 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) deberán cotizarse en Colpensiones. El excedente se destinará a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), como Porvenir.
- Requisitos de pensión: se mantienen en 1.300 semanas cotizadas y 62 años para hombres. Para las mujeres, las semanas requeridas disminuirán gradualmente hasta llegar a 1.000 en 2036.
Pensiones Voluntarias:
- Continuidad y beneficios: los Fondos Voluntarios de Pensión no se ven afectados por la reforma y siguen siendo una opción para complementar la pensión obligatoria, manteniendo beneficios tributarios.
- Aportes voluntarios a pensión obligatoria: a partir del 1 de julio de 2025, se eliminará la novedad de aporte voluntario en pensión obligatoria, quedando habilitado para todos los afiliados.
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