
Las personas naturales en Colombia deben estar atentas a varias obligaciones tributarias que comienzan a regir desde el mes de mayo de 2025, a pesar de que la declaración de renta se efectúa tradicionalmente entre agosto y octubre. El calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) contempla otras responsabilidades de gran importancia que pueden acarrear sanciones si no se cumplen a tiempo, como el impuesto al patrimonio y la presentación de la información exógena, según recuerda El Tiempo.
(Vea también: Quiénes deben hacer trámite (obligatorio) para declarar renta sin problemas, según la Dian)
El impuesto al patrimonio es una de las primeras obligaciones para quienes, al primero de enero de 2025, tengan un patrimonio líquido igual o superior a 3.585 millones de pesos. Este valor resulta de restar las deudas al total de los activos y tiene que calcularse según las normas fiscales vigentes.
De acuerdo con el cronograma oficial de la Dian, la declaración y el pago de la primera cuota, que representa el 50 % del monto total, deben hacerse entre el 12 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Posteriormente, la segunda cuota deberá ser pagada el 12 de septiembre.
Respecto a la presentación de la información exógena o reportes en medios magnéticos, no todas las personas naturales están obligadas a cumplir con este requisito. Se trata de una medida dirigida solo a quienes, en 2023 o 2024, hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 555 millones de pesos y, adicionalmente, durante 2024 hayan recibido ingresos por rentas de capital o no laborales iguales o mayores a 113 millones de pesos.
El plazo para entregar esta información comienza el 14 de mayo, también de acuerdo con el último dígito del NIT. Es importante subrayar que el incumplimiento puede ocasionar sanciones proporcionales a la cantidad de información no reportada o reportada de manera incorrecta.
Ángela González, Directora Ejecutiva de Impuestos de EY Colombia, señala la importancia de identificar con suficiente antelación todas las obligaciones, para poder preparar oportunamente las declaraciones y disminuir el riesgo de sanciones o intereses por presentaciones tardías.
¿Cómo prepararse para la declaración de renta desde mayo de 2025?
Para la declaración de renta, que tiene lugar formalmente entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, los expertos aconsejan adelantar la recopilación de documentos y certificados tributarios desde el 31 de marzo, fecha en la que las instituciones financieras comenzaron a ofrecer estos documentos.
Adicionalmente, se recomienda revisar y actualizar el Registro Único Tributario (RUT), ya que la Dian puede suspender registros con información desactualizada, lo que podría dificultar el proceso de declaración y dar pie a sanciones.
Otra sugerencia clave es reunir con tiempo los soportes requeridos, tales como certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, soportes de inversiones o declaraciones previas. Esto permite reducir errores y evita inconvenientes de última hora, facilitando un proceso más ágil y ordenado. Se recomienda también verificar los formularios oficiales y, si es necesario, buscar asesoría profesional para clarificar dudas frente a beneficios o deducciones.
¿Cómo saber si estoy obligado a declarar renta?
Para presentar declaración de renta en 2025, una persona natural debe cumplir ciertos criterios establecidos por la Dian. Uno de los principales es haber recibido ingresos brutos anuales superiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año gravable 2024, esto equivale a:
- Ingresos anuales de al menos 69.718.600 pesos colombianos.
- Un promedio mensual de 5.809.883 pesos colombianos.
Además, hay otros factores que determinan la obligación de declarar:
- Patrimonio bruto al cierre de 2024, igual o mayor a 224.095.500 pesos colombianos.
- Gastos o compras superiores a 69.718.600 pesos colombianos.
- Consumos con tarjeta de crédito que alcancen o superen los 69.718.600 pesos colombianos.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por un monto igual o superior a 69.718.600 pesos colombianos.
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