Según el ICBF, la cuota alimentaria, que comprende “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, se calcula con base en los siguientes aspectos:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor con otras personas (hijos adicionales, padres, entre otros) a quienes por ley también les debe alimentos.
  • El monto máximo para establecer la cuota de alimentos es el 50 % del salario obligado.
  • La capacidad económica del progenitor.
  • Las necesidades del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado no tiene empleo o sus ingresos son insuficientes, la suma se calcula, basándose en el salario mínimo legal vigente.

La cuota de alimentación tiene algunos puntos que se deben tener en cuenta; por ejemplo, debe ser proporcionada a las madres que estén en condición de embarazo.

Lee También

¿Qué pasa si no se cumple con la cuota alimentaria?

Como señaló el ICBF, si una persona incumple con la cuota, se puede presentar una denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, que puede tener una pena privativa de la libertad.

Igualmente, también se puede iniciar un proceso ‘ejecutivo de alimentos’, que consiste en recaudar el pago de las cuotas más los intereses y contempla el embargo de bienes.