La nueva ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, oriunda de Filadelfia (Caldas), puso a debatir a los analistas al señalar que los contratos por prestación de servicios deben desaparecer paulatinamente porque causan precarización laboral.

Los expertos consultados para este trabajo manifestaron que esa modalidad es útil y terminarla no es la mejor opción, sino crear mecanismos más sólidos para garantizar que esos contratos se apliquen correctamente.

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Ramírez ha declarado a medios de comunicación que los contratos por prestación de servicios van en contra de los derechos laborales, por supuestamente no permitir un salario decente. “Esa contratación laboral va en contravía de lo que es el salario decente, que está planteado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que Colombia es firmante de esos convenios y tratados internacionales”, dijo la funcionaria en entrevista con Blu Radio.

Para ese cometido, la funcionaria expuso que el Gobierno Nacional adelantará mesas de diálogo social para avanzar con los distintos actores en la transición porque, ratificó, sí debe eliminarse esa modalidad.

La jefe de esa cartera ha sido dirigente del Partido Comunista Colombiano y miembro de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), por lo que para muchos analistas la funcionaria busca ser coherente con sus banderas políticas a lo largo de su carrera, aunque los anuncios no calaron bien en el sector empresarial.

Eliminación de contratos por prestación de servicio es rechazada

Álvaro Jiménez, director territorial del Ministerio del Trabajo de Caldas, explicó que el problema es que esos contratos se han desdibujado desde hace mucho tiempo y en ocasiones no están cumpliendo su función. Esto, teniendo en cuenta que empresas e instituciones públicas aprovechan esa modalidad para evadir los pagos de prestaciones sociales a su personal.

Paola Suárez Bocanegra, abogada y docente investigadora de la Universidad de La Salle, coincidió con la apreciación de Jiménez. La abogada explicó que los contratos de prestación de servicios fueron creados para que las instituciones contraten servicios específicos, como la reparación de algún artefacto o alguna investigación.

Agregó que la persona bajo esa modalidad está libre de cumplir horarios y subordinación, es precisamente esa cualidad la diferencia con un contrato de trabajo. “Cuando uno revisa las contrataciones de las entidades públicas por Órdenes de Prestación de Servicios (OPS), se da cuenta que son realmente contratos de trabajo, pues le generan dependencia al trabajador, ya que tienen que cumplir un horario laboral y por prestación de servicios no debería pasar eso”, indicó.

Según Suárez Bocanegra, la Corte Constitucional establece que si hay una prestación personal del servicio, remuneración, subordinación y dependencia, entonces no importa si el trabajador fue vinculado bajo prestación de servicios, ya que realmente se trataría de un contrato de trabajo y, por ende, el empleado puede recurrir a un juez y solicitar que se le reconozcan sus derechos, como la seguridad social y demás prestaciones sociales que le han sido desconocidas en el tiempo laborado.

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El director territorial del Ministerio del Trabajo de Caldas contó que en el departamento las entidades que deberían dar buen ejemplo son las alcaldías y la Gobernación, pero no es así, de hecho son los de peor historial, pues según Jiménez, tienen un gran porcentaje de su personal vinculado por la cuestionada modalidad y el personal cumple con horarios y órdenes, por lo que en su concepto son contratos ilegales que no cumplen con la Ley 80 de 1993, que creó esa opción de vinculación laboral.

“Encontramos un caso de una Alcaldía del departamento, que no diré de qué municipio, que tiene el 70% de su personal contratado por prestación de servicios. ¡Es inaudito!”, declaró.

Según Jiménez Caicedo es algo que lamentablemente ya está normalizado en el sector público y la preocupación obedece al detrimento patrimonial que puede provocar esta simulación masiva de contratos por prestación de servicios, ya que los trabajadores tienen el derecho de demandar para recibir la indemnización de sus prestaciones de servicios sociales, como, primas, cesantías, vacaciones y demás, y en ese caso los municipios tendrían que responder.

Jiménez Caicedo y la abogada Suárez Bocanegra concuerdan en que si bien el problema es serio, la solución no es terminar con la modalidad, pues creen que es útil si se aplica correctamente como la ley lo establece.

Suárez Bocanegra anotó: “Hay muchas labores que se pueden dar por prestación de servicios, por ejemplo, en el caso de los abogados hay organizaciones que no necesitan un abogado de planta y sí para casos muy puntuales, ahí funciona perfectamente y no hay precarización laboral, de no existir esa modalidad el empresario vería afectado su bolsillo, pues tendría que contratar a un profesional que no siempre necesitará”.

Los dos consultados señalaron que se deben hacer ajustes y crear mecanismos de control que ayuden a verificar que la modalidad se utilice bien. Así como regular la prestación de servicios y plasmar las actividades específicas en que puede aplicarse esa modalidad.

Jorge García, economista de la Cámara de Comercio de Manizales: “Alivianan cargas sociales a los empresarios, si se termina encarecería la mano de obra para las compañías. Su mal uso afecta a los trabajadores al no poder contar con beneficios como primas y demás, pero no se puede desconocer que permite que las personas puedan tener varios trabajos al tiempo y generar ingresos”.

Óscar Arturo Orozco, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores en Caldas: “Nosotros apuntamos a la formalización laboral de todas las relaciones de trabajo en el sector público o privado. El contrato de prestación de servicios nació para atender labores puntuales y se convirtió en una herramienta de contratación permanente en la que el trabajador no cuenta con estabilidad”.