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Escrito por:  Gustavo Arbeláez
Redactor     Feb 3, 2025 - 11:17 am

Según la ley, hacer aportes a pensión es obligatorio para todos los trabajadores en Colombia. Está estipulado que la edad de pensión para mujeres es 57 años y para los hombres es 62, además, debe tener 1.300 semanas cotizadas.

No obstante, hay que personas que, por distintos motivos, no pueden pensionarse al cumplir con los requisitos, por lo que siguen sumando semanas. Las consecuencias son diferentes si se trata de un afiliado a Colpensiones o a un fondo privado.

En cuanto a los que cotizan en fondos privados, no hay una cantidad mínima de semanas. Esto se percibe como capital acumulado que luego recibirá el trabajador cuando se jubile.

(Vea también: Colpensiones tiene plan para tenderos, vendedores y más trabajadores informales en Colombia)

¿Qué pasa si cotiza 1.400 semanas en Colpensiones?

Por su parte, en Colpensiones tampoco significa un problema exceder a 1.400 las semanas de cotización. La entidad remarca que, por cada 50 semanas adicionales, el monto aumenta 1,5 %. Sin embargo, a las 1.800 semanas deja de incrementar.

La Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto y planteó que los afiliados puedan aumentar su pensión hasta el 80 % de la liquidación, cotizando más semanas. Esto con el objetivo de que quienes tienen una tasa de reemplazo inferior al 65 % puedan incrementarlas con semanas adicionales.

Cabe resaltar que los cotizantes deben empezar trámites muchos años antes de cumplir la fecha de pensión. Al menos 12 años antes, las personas deben hacer la doble asesoría, un proceso para analizar qué régimen les conviene más, si el privado o el público.

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