
Aunque la reforma pensional plantea que todos los colombianos cotizarán en Colpensiones, los que ganen más de 2,3 salarios mínimos al mes podrán hacerlo dejando una parte en el fondo público y el resto en el privado.
Así las cosas, si usted gana más de ese monto y quiere pasarse totalmente a Colpensiones deberá hacer el trámite de la doble asesoría.
(Vea también: Alertan por historias laborales en Colpensiones: hacen llamado de atención urgente).
Para ese proceso, el fondo público de pensiones recomienda a los trabajadores de entre 40 y 50 años ponerse las pilas ya que solo hasta 10 años antes de llegar a la edad de pensión es que eso puede hacerse.
La historia laboral es clave y por eso el fondo público recomienda a los trabajadores estar muy pendientes de ese documento crucial para conseguir la pensión en nuestro país.




Colpensiones recibirá a millones de personas que pasarán de los fondos privados y por eso hay expectativa sobre cómo será el trabajo del mismo en los años venideros.
En su página web, el fondo público explica cómo es el paso a paso para ese trámite que llevó a muchos a pasarse en el pasado e incluso a lograrlo por medio de millonarias demandas.
Colpensiones en Colombia y cómo funciona ese fondo actualmente
Colpensiones es la administradora del régimen de prima media (RPM) en Colombia, un sistema público de pensiones que opera bajo la supervisión del Estado. Su principal función es gestionar las contribuciones de los trabajadores y empleadores para garantizar el pago de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
En el régimen de prima media, los trabajadores hacen aportes mensuales durante su vida laboral. Estos aportes se acumulan en un fondo común y, al cumplir con los requisitos de edad (62 años para hombres y 57 años para mujeres) y semanas cotizadas, el afiliado tiene derecho a recibir una pensión mensual.
La cuantía de la pensión se calcula con base en el promedio de los salarios cotizados y el número de semanas aportadas. Colpensiones también administra el pago de pensiones por invalidez, cuando el afiliado no puede seguir trabajando debido a una enfermedad o accidente, y pensiones de sobrevivencia, que se otorgan a los beneficiarios del afiliado fallecido.
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