El gobierno Petro presentó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Colombia, potencia mundial de la vida” ante el Congreso para su radicación.
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En él, expone sus objetivos a corto y mediano plazo para mejorar aspectos económicos y sociales del país, junto al presupuesto que requiere ejecutar dichos propósitos.
Por ello es un documento de más de 200 páginas en el que aborda diversos temas, entre ellos la regulación de las drogas “del prohibicionismo a la dignificación de las personas, comunidades, territorios y el medio ambiente”.
El presidente Gustavo Petro y su gabinete cumplirán con su promesa de campaña para legalizar la marihuana con uso recreativo “para dejar atrás el prohibicionismo como paradigma dominante” explica el documento.
Desde el Plan Nacional de Desarrollo en la legalidad se sustentará la participación e inclusión de todos los sectores, comunidades y territorios, contribuyendo a la construcción de la paz total, y será posicionada en el ámbito internacional.
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¿Cómo será esa regulación de marihuana?
Petro expone que la ley actual será modificada para volver una economía legal el cultivo, la venta y consumo de cannabis y otras sustancias psicoactivas que son usadas para fines medicinales, terapéuticos, industriales y científicos.
También habrá “protección del uso ancestral y popular, priorizando la participación de los campesinos y de las comunidades étnicas”, es decir si consume marihuana en una fiesta u otros ambientes culturales para alterar el estado psicológico no tendrá problemas legales.
El Plan Nacional de Desarrollo presentado por Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, expone que, además, se implementará el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores, medidas para la inclusión social y productiva, y alternativas a la privación de la libertad en delitos menores asociados a drogas.
Actualmente las personas en Colombia pueden portar una dosis para uso personal.
Esta dosis abarca la cantidad de marihuana que no exceda de 20 gramos, la de marihuana hachís que no exceda de 5 g, de cocaína que no supere un gramo, y de metacualona que no exceda de dos gramos.
Adicionalmente, la Ley 30 de 1986 aclara que no es dosis para uso personal el estupefaciente que la persona lleve consigo cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.
Por ello con el cambio del gobierno Petro, se promoverán prácticas culturales, ancestrales, medicinales y de procesamiento lícito de cultivos de coca, marihuana, amapola y otras sustancias psicoactivas para la obtención de productos comerciales.
También los consumidores contarán con espacios plurales de diálogo con actores y autoridades territoriales y nacionales.
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