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La Superintendencia Financiera de Colombia ha certificado que la tasa de usura que regirá en agosto se situará en 29,21 % efectivo anual (EA), una ligera disminución respecto al 29,49 % de julio, completando así 15 meses consecutivos de caídas.
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El delito de usura, conforme al Código Penal colombiano, lo comete quien reciba o cobre, directa o indirectamente, una utilidad o ventaja excesiva por un préstamo de dinero o por la venta de bienes o servicios a plazo. Específicamente, se considera usura cuando los intereses superan en más de la mitad el Interés Bancario Corriente aplicado por los bancos durante los periodos correspondientes.
Esta normativa está diseñada para proteger a los consumidores de prácticas abusivas en el mercado financiero y comercial. Los prestamistas y vendedores que impongan intereses o cargos excesivos sobre préstamos o ventas a plazo podrían enfrentar cargos penales por usura. La medida pretende disuadir estas prácticas desleales y perjudiciales, promoviendo la justicia y la equidad en las transacciones financieras y comerciales.
El Interés Bancario Corriente (IBC) es un indicador clave para determinar qué tasas de interés o beneficios son considerados abusivos. Si una transacción financiera o comercial excede en más de la mitad la tasa de interés corriente aplicada por los bancos, se considerará una violación de la ley y estará sujeta a sanciones penales.
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El objetivo principal de esta regulación es garantizar condiciones justas en el mercado, protegiendo los derechos de los consumidores y asegurando la equidad en las relaciones comerciales y financieras. Al mantener la tasa de usura en niveles controlados, se busca evitar la explotación de los consumidores y fomentar un entorno financiero más justo y equilibrado.
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