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Ciudadanos que hayan cometido infracciones contrarias a la convivencia en Bogotá, estarían siendo estafados al momento de cobrar las multas. Así lo alertó la secretaria de Seguridad, en un reciente comunicado.
Según conoció la entidad distrital, estas presuntas estafas se estarían dando por medio de facturas que contienen un QR, código que no es utilizado en el original, pues el comprobante correcto contiene un único código de barras. “Hacemos un llamado para que no se dejen engañar de personas inescrupulosas que se hacen pasar por empresas liquidadoras de multas por comportamientos contrarios a la convivencia”.
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Ante esto, la secretaría de Seguridad reiteró no tener ninguna alianza “con empresas externas para realizar el pago de comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia, ni ofrece opciones de pago mediante billeteras digitales u otras cuentas bancarias”.
De esta manera, informaron que el único medio donde se generan los recibos oficiales para el pago de estas multas es a través de la página https://lico.scj.gov.co/part3/.
Asimismo, el pago de la multa solo se debe realizar de manera presencial en el Banco de Occidente, “única entidad financiera avalada para este trámite”, enfatizaron.




⚠️Cuidado⚠️Con recibos falsos estafadores están cobrando multas a nombre de @SeguridadBOG por comportamientos contrarios a la convivencia. Consulte los recibos oficiales en https://t.co/Uq5opXYRpN y recuerde que el único medio de pago es en el @Bco_Occidente, de manera presencial pic.twitter.com/pJX5YnsZrI
— Secretaría de Seguridad BOG (@SeguridadBOG) March 16, 2024
¿Cuáles son los comportamientos multados por ser contrarios a la conviviencia?
Según el Código Nacional de Policía y Convivencia son varios los comportamientos que pueden afectar la convivencia y las buenas relaciones entre las personas, algunos de ellos son:
- Los que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, contenido en el artículo 33.
- Las acciones que afectan las relaciones entre personas y las autoridades, según lo establece el artículo 35.
- Portar armas o elementos cortantes en áreas comunes o lugares abiertos al público (sin perjuicio de la acción penal).
- Arrojar al alcantarillado o acueducto cualquier objeto o sustancia.
- No retirar o reparar inmuebles que ofrezcan peligro a la vida e integridad.
- Arrojar basuras, llantas o residuos en espacio público.
- Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia o en sitios prohibidos.
- Dañar bienes públicos.
- Comercializar equipos celulares hurtados o sin los requisitos del MinTic.
- Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.
- Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, muros, paredes, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso cuando este requiera o incumpliendo la normatividad vigente.
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