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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   May 21, 2024 - 7:07 pm
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El pago puntual del arriendo es una de las principales responsabilidades de los habitantes temporales de una vivienda. Sin embargo, que un inquilino deba arriendo en Colombia es común, pero debe tener en cuenta que puede infringir algunas de las normas en el contrato; incluso infringir la Ley, puntualmente la 820 de 2003.

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Arriendo en Colombia: de qué trata la Ley 820 de 2003

Para realizar el contrato de arrendamiento, hay que tener en cuenta la Ley 820 de 2003, la cual permite un margen de tolerancia para los inquilinos que no pueden pagar el arriendo puntualmente.

Igualmente, según esta normativa, los inquilinos tienen un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la fecha en que debían pagar el arriendo, para ponerse al día sin incurrir en penalidades adicionales.

Consecuencias por no pagar el arriendo tras 20 días más de plazo

Si el inquilino no paga dentro de esos 20 días, el arrendador tiene derecho a tomar acciones legales.

Una de las consecuencias más comunes es la imposición de intereses moratorios sobre la suma adeudada.

Además, el propietario puede iniciar un proceso de restitución del inmueble, lo cual puede culminar en la terminación del contrato de arrendamiento y el desalojo. Lo anterior, porque un inquilino debe arriendo en Colombia.

Proceso de restitución del inmueble

El proceso de restitución del inmueble comienza con una comunicación formal al inquilino, informándole sobre el incumplimiento y la intención de proceder legalmente si no se efectúa el pago.

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De manera similar, si el inquilino continúa sin pagar, el arrendador puede acudir a un juez para solicitar la restitución del inmueble. Este proceso puede ser relativamente rápido, especialmente si el contrato incluye una cláusula de terminación anticipada por falta de pago.

Recomendaciones para inquilinos

Para evitar problemas legales y mantener una buena relación con el arrendador, se recomienda a los inquilinos:

  • Pagar puntualmente: Intentar siempre pagar el arriendo en la fecha acordada.
  • Comunicación: Informar al arrendador inmediatamente si surge algún inconveniente que impida el pago puntual, para buscar posibles soluciones.
  • Acuerdos escritos: Si es necesario retrasar el pago, intentar obtener un acuerdo escrito con el arrendador que establezca nuevas fechas de pago o planes de pago.
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