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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Oct 18, 2023 - 5:02 pm
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Las empleadas domésticas, jardineros, mayordomos y conductores son trabajadores remunerados en el hogar. Así las cosas, es importante tener clara su respectiva afiliación a la seguridad social, la cual incluye pensión, Administradora de Riesgos Laborales (ARL), caja de compensación familiar y salud (en este punto para aquellos que trabajan más de 22 días al mes), más aún porque se trata de un derecho que se adquiere al firmar un contrato.

Tipos de afiliación

Afiliación por días

Todas aquellas personas que trabajan entre 1 y 21 días al mes tienen derecho a estar afiliadas a ARL, pensión y caja de compensación familiar por parte de sus empleadores y pertenecer al régimen subsidiado de salud (Sisbén) o ser beneficiarios de algún familiar. Los trabajadores por días deben devengar un salario que sea proporcional a sus días laborados y su jornada será de 8 horas.

(Vea también: Empleadas domésticas no tendrían buen futuro en Colombia; preocupan sus pensiones)

Afiliación tiempo completo

Ahora bien, para los que laboran entre 22 y 30 días al mes deben devengar un salario superior a 1 smmlv y su jornada laboral es de 8 horas diarias.

Nota: si la trabajadora doméstica labora y vive en su hogar, su salario debe ser superior a 1smmlv y su jornada de máximo 10 horas al día, según la Ley 100 de 1993 y el Decreto 721 de 2013.

Sanciones por no pagar seguridad social

De acuerdo con Symplifica, emprendimiento digital que ha venido trabajando en este sentido, han recibido casos de empleadores que no hacen los respectivos aportes de seguridad social a la empleada doméstica, por lo que esto podría traer multas o sanciones.

Sanciones que puede recibir por no pagar la seguridad social

Por otra parte, en el caso de monto y el tipo de castigo, lo define un ente regulador, y en caso que el empleador no cumpla con su obligación, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede investigar si hay alguna inconsistencia o no.

(Vea también: Cuidado se atrasa en el pago de prima de junio de su empleado doméstico; pueden multarlo)

Multas

El empleador podría ser multado por las autoridades al no cumplir con el pago oportuno o si existe una mora en la seguridad social que afecte al trabajador

Sanciones penales

Ya en casos grave, el empleador podrá enfrentar sanciones penales, incluyendo cárcel, por el no pago de la seguridad social

Embargo de bienes

Si el empleador no paga la deuda de seguridad social luego de ser notificado con una orden judicial, la cual solo procede si hay una demanda, las autoridades podrán embargar los bienes para recuperar la deuda.

¿Cuánto se debe pagar por las sanciones recibidas?

Es relativo, pero se han conocido casos de multas y sanciones que superan los 300 millones de pesos por no cumplir con los pagos correspondientes de seguridad social. Aquí se presentan dos escenarios:

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  • El primero, que no se realice el pago estando el trabajador afiliado, generando una multa.
  • El segundo, es que el empleador jamás afiliara al empleador, pues será el único que responderá por lo que le pase

Otras consideraciones

No será lo mismo estar en mora por un mes de no pago, que por años de incumplir con la ley. Adicionalmente, el responsable deberá asumir, en algunos casos, todos los gastos que afecten al trabajador, por ejemplo, atención médica, pago de incapacidades, indemnizaciones y demás.

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