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Escrito por:  Valeria Arias
Redactora     Ago 23, 2024 - 12:34 pm

En Colombia hay cientos de conductores que son detenidos a diario por las autoridades para verificación de documentos. Muchos terminan sancionados por conducir sin la licencia de conducción o con fecha de caducidad ya cumplida.

(Vea también: Estos son los casos en los que sancionarán a las motos por adelantar a otro vehículo)

Esta es una situación que pone en aprietos a los usuarios viales, que muchas veces tienen el documento, pero no lo portan, o presentan uno falso o adulterado.

A pesar de que esta infracción da lugar a la inmovilización del vehículo, hay forma de evitar esta incómoda sanción, que acarrea pagar la permanencia del vehículo en patios y cargos por sacarlo de allí.

¿Qué pasa si ando en moto y no tengo licencia?

En primer lugar, todo el que sea sorprendido sin el documento deberá pagar una multa que varía según el tipo de infracción:

  • B1 – conducir sin obtener la licencia: multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (347.000 pesos en 2024).
  • B2 – conducir con licencia vencida: multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (347.000 pesos en 2024).
  • C1 – presentar licencia de conducción adulterada: multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (650.000 pesos en 2024).
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¿Cómo evitar inmovilización por conducir sin licencia?

En estos casos, los agente de tránsito o policía podrían argumentar que deben inmovilizar el vehículo, pero hay forma de evitar esto, puesto que la  infracción de tipo B1 y es subsanable, según lo indica la Resolución 3027 de 2010.

Lo anterior significa que el conductor tendrá 60 minutos para subsanar la causa que dio origen a la inmovilización. Es decir, en este caso, puede llamar a alguien con la licencia en regla para que tome el vehículo y se lo lleve.

Esta es una norma se emitió para actualizar la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 y adoptar el Manual de Infracciones, además de dictar otras disposiciones.

Dicha resolución argumenta en su artículo 3 que:

“La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto, será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados”.

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