
En Colombia hay cientos de conductores que son detenidos a diario por las autoridades para verificación de documentos. Muchos terminan sancionados por conducir sin la licencia de conducción o con fecha de caducidad ya cumplida.
(Vea también: Estos son los casos en los que sancionarán a las motos por adelantar a otro vehículo)
Esta es una situación que pone en aprietos a los usuarios viales, que muchas veces tienen el documento, pero no lo portan, o presentan uno falso o adulterado.
A pesar de que esta infracción da lugar a la inmovilización del vehículo, hay forma de evitar esta incómoda sanción, que acarrea pagar la permanencia del vehículo en patios y cargos por sacarlo de allí.
¿Qué pasa si ando en moto y no tengo licencia?
En primer lugar, todo el que sea sorprendido sin el documento deberá pagar una multa que varía según el tipo de infracción:
- B1 – conducir sin obtener la licencia: multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (347.000 pesos en 2024).
- B2 – conducir con licencia vencida: multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (347.000 pesos en 2024).
- C1 – presentar licencia de conducción adulterada: multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (650.000 pesos en 2024).




¿Cómo evitar inmovilización por conducir sin licencia?
En estos casos, los agente de tránsito o policía podrían argumentar que deben inmovilizar el vehículo, pero hay forma de evitar esto, puesto que la infracción de tipo B1 y es subsanable, según lo indica la Resolución 3027 de 2010.
Lo anterior significa que el conductor tendrá 60 minutos para subsanar la causa que dio origen a la inmovilización. Es decir, en este caso, puede llamar a alguien con la licencia en regla para que tome el vehículo y se lo lleve.
Esta es una norma se emitió para actualizar la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 y adoptar el Manual de Infracciones, además de dictar otras disposiciones.
Dicha resolución argumenta en su artículo 3 que:
“La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto, será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados”.
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