Por jugadita con cajas de compensación, destituyen a exsuperintendente del Gobierno Petro

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Luis Guillermo Pérez Casas aprovechó su cargo para hacer solicitudes económicas a las cajas de compensación sujetas a vigilancia en el país.

Luis Guillermo Pérez Casas no podrá volver a ejercer cargos públicos durante 12 años luego de que la Procuraduría General confirmara, en fallo de segunda instancia, una sanción en su contra por sus actuaciones irregularidades cuando fungió como Superintendente de Subsidio Familiar en el Gobierno del presidente, Gustavo Petro.

Según el Ministerio Público, el exfuncionario aprovechó su cargo para hacer solicitudes económicas a las cajas de compensación sujetas a vigilancia para una finalidad distinta a las establecidas en la ley.

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Señala el órgano de control que la petición era inaceptable sobre todo porque se hizo a entidades a las que debía inspeccionar, vigilar y controlar, apartándose así de los fines misionales de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

“Mientras lideró la entidad el disciplinado hizo modificaciones a la lista de elegibles para los cargos de director administrativo y agentes interventores de las cajas de compensación”, dice la Procuraduría.

(Vea también: Fiscalía desmiente a Olmedo López y lo deja mal parado por versión de ‘hackeo’ a su celular)

Añade la decisión de sanción disciplinaria, que el exfuncionario, reconocido por su trabajo en el Colectivo José Alvear, modificó, sin justificación constitucional, legal o reglamentaria, la lista de elegibles mediante la variación de los requisitos inicialmente exigidos, con lo que fueron incluidas personas que no participaron en la convocatoria realizada en mayo de 2022 o que no cumplían los requisitos mínimos para integrarla.

(Lea también: Celular de Olmedo López quedó sin pruebas; le habrían borrado información “crucial”)

Para el Ministerio Público, el superintendente desconoció los principios de igualdad, legalidad y moralidad, pues disminuyó los requisitos exigidos en la convocatoria original, con la finalidad de incluir nuevos aspirantes en la lista de elegibles, que era definitiva, obligatoria e inmodificable, “con lo que cercenó los derechos de quienes hacían parte de la lista de elegibles”. Las faltas cometidas fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de dolo.

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