¿Se puede penalizar a los protestantes? Demanda en Corte Constitucional reavivó discusión

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El documento presentado dice que no se puede penalizar cuando los manifestantes hagan uso de bienes y espacios públicos y privados.

Vuelve y juega. Aunque el Congreso tiene una deuda de más de tres años por regular a través de una ley estatutaria la protesta social en Colombia, a la Corte Constitucional llegó una demanda en la que se pone en tela de juicio un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Iván Duque que vincula las movilizaciones.

(Vea también: Miguel Uribe levantó polvareda al pedir que Congreso colombiano hiciera como el de Perú)

Se trata de la norma que señala que quien ocupe, usurpe o invada un bien privado o público en medio de una manifestación podrá incurrir en prisión de cuatro a diez años.

Para el demandante, Juan Manuel López, la norma criminaliza de manera “irrazonable y desproporcionada” los derechos fundamentales de libertad de expresión y de reunión y manifestación pública y pacífica ya que la mayoría de las veces ese tipo de movimientos se desarrollan ocupando bienes públicos como calles, parques o plazas públicas.

Durante el Gobierno Duque, la mayoría de los colombianos usaron las vías públicas para manifestar el inconformismo sobre algunas de sus políticas. En la ley que dejó vigente, el expresidente pretende que se penalice a quienes ocupen de manera indebida esos espacios.

No obstante, para López, esa medida no es coherente. “De manera irrazonable el legislador penaliza la ocupación de hecho pacífica de bienes, tanto públicos como privados, la cual encuentra protección constitucional y responde a la realización de los fines del Estado, como son el servir a la comunidad, la promoción del desarrollo económico y la conservación del medio ambiente”, explicó López en la demanda que reposa en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses.

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