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Se trata de un incidente de desacato que el Tribunal Superior de Bogotá abrió también contra el Ministerio de Defensa, acogiendo una tutela de dos ciudadanas.
Las dos mujeres manifestaron que estas entidades están incumpliendo el fallo que la Corte Suprema de Justicia profirió en septiembre de 2020 para garantizar el derecho a la protesta social pacífica.
Dicho documento instó al Gobierno Nacional implementar estrategias para eliminar del todos los usos desmedidos de la fuerza por parte de los agentes de la Policía Nacional y específicamente del Esmad.
Sin embargo, según dicen las dos mujeres, las recientes actuaciones protagonizadas por el Esmad durante el paro nacional es un claro desacato del fallo que les está “limitando o restringiendo derechos fundamentales” como el derecho a la vida, a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, a la libertad, a la protesta, la libertad humana, entre otros, porque no pueden “acudir a las manifestaciones pacíficas programadas en el marco del paro nacional”.
La tutelantes señalan que “las intervenciones con uso desproporcionado en la fuerza, además del uso de armas de fuego y gases lacrimógenos efectuados por la Policía Nacional y el Esmad desencadenan actos violentos que generan situaciones de inseguridad, zozobra, pánico generalizado poniendo en riesgo incluso la vida misma; lo cual se extiende a diferentes ciudades del país entre esas Cali, Medellín y Bogotá”.
Con esos argumentos, el tribunal les dio la razón y les pidió explicaciones a algunas entidades, que respondieron en varios informes algunas de las acciones que han tomado para aplicar el fallo del alto tribunal.
Entre ellas estuvo el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Fiscalía, la Procuraduría, el Ministerio de Defensa y la Secretaría de Seguridad de Bogotá.
El Tribunal evalúa si este incidente de desacato se puede extender al presidente Iván Duque, pero el Departamento Administrativo de la Presidencia argumentó que eso no es posible porque “al gozar de fuero constitucional, no puede ser investigado ni sancionado por una autoridad diferente a su juez natural”, y por eso le pedirá directamente a la Cámara de Representantes que analice el caso y adelante el trámite correspondiente.
Es por eso que el tribunal dio un plazo de tres días para que le entreguen las pruebas con las que podrán defenderse y argumentar si han cumplido el fallo judicial de la Corte Suprema.
Esa orden cobija a:
Por último, el magistrado Julián Sosa, quien firma la decisión, ordenó informar sobre dicho trámite a a la Sala de Casación Civil
de la Corte Suprema de Justicia.
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