Bogotá
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La aclaración la hizo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar el caso de una persona que pidió ser incluida en la sociedad patrimonial.
La Corte Suprema mencionó en la sentencia, que dio a conocer el pasado 4 de enero de 2021, que el demandante solicitó “que se declarara la existencia de la unión marital de hecho” que conformó con H. Z. C., así como “de la consecuente sociedad patrimonial, por haber convivido como pareja por más de siete años”.
Uno de los argumentos de esta persona, según el alto tribunal, fue que “cohabitó permanentemente con su pareja” desde septiembre del año 2000, hasta que el hombre falleció producto de una enfermedad en marzo de 2008.
“Aseveró que la convivencia fue singular, permanente y pública, en desarrollo de la cual se adquirieron unos activos”, bienes que pedía le fueran heredados también.
No obstante, según la Corte, la apoderada de los demás herederos se opuso a estas pretensiones con el argumento de que había “ausencia del requisito sustancial de idoneidad para la conformación de la unión marital de hecho”, y que no se cumplía con la permanencia como para considerarla una relación estable.
Fue así como la Corte encontró varias inconsistencias en los relatos del caso, pues dijo que hubo una contradicción “respecto a su lugar de residencia”, que la pareja “se ausentaba por largos periodos” sin dar explicaciones, que “no hay claridad” sobre la fecha en que empezaron a convivir y que “faltó a la solidaridad propia de una pareja (desconocía que su compañero padecía VIH)”.
Por todo lo anterior, se lee en el documento, se “desestimó que existiera un proyecto de vida común, esto es, faltó el elemento volitivo de conformar o estimular una familia, pues los testigos no desvelan ‘dos personas con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los una y los aglutine’, sino más bien una convivencia esporádica o azarosa”.
Luego de estudiar a fondo el caso, la Corte estableció que los noviazgos, aunque sean estables, no pueden ser considerados como una unión marital de hecho, y que el conformar una comunidad de vida no da derecho a dividir las pertenencias o a heredar la pensión si muere alguno de los integrantes de la pareja.
Eso sí, el fallo dice que si la persona busca alegar que existió́ una unión libre se deben presentar datos concretos que evidencien la relación, por medio de encuentros sociales, acompañamientos, momentos de solidaridad y proyectos comunes.
Este fue el anuncio que hizo la Corte sobre el caso que motivó la decisión.
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