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Actualmente existen 9 causales de divorcio en el país. Sin embargo, en el Congreso de la República se adelanta la propuesta del "divorcio libre".
En la actualidad, el artículo 154 del Código Civil colombiano establece nueve causales para solicitar la terminación del matrimonio en el país, esto con la finalidad de que los cónyuges (unidos por matrimonio civil o católico) dejen de tener vida en común, disuelvan su vínculo y separen los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal. Estas son:
Sin embargo, el Código Civil establece igualmente en el artículo 156 que:
“El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y 5a.”
También es claro con respecto a la terminación de las obligaciones civiles en el artículo 160, resolviendo:
“Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí“
(Lea también: ¿Si es separado pueden embargarlo por deudas del excónyuge? Experta explica)
El proceso de divorcio en Colombia se tramita de forma general en 5 pasos. Para CABA Abogados, estos pueden variar dependiendo de la situación particular del solicitante, lo cual puede hacer que el proceso sea rápido o tarde más.
(Lea también: Divorcios en Colombia cambiarán: hay nuevas reglas para que parejas repartan sus bienes)
El proyecto de ley conocido como “divorcio libre unilateral” agrega una décima causal a la ley vigente que permite que se dé el divorcio por voluntad de cualquiera de los cónyuges, además de otras disposiciones como que la demanda pueda presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad y con un artículo enfocado a la protección a víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, indica Semana, permite que en el caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con la disolución de la unión, pueda presentar una demanda de reconvención para adjuntar una causal.
Sin embargo, esta no es la primera vez que se tramita en el Congreso, pues en 2021, el proyecto de los representantes de la Cámara, Katherine Miranda (Partido Verde), Juan Fernando Reyes (Partido Liberal) y Julián Peinado (Partido Liberal) fue archivado en la Cámara de Representantes. Tras su rescate en el periodo legislativo actual, ayer 21 de noviembre de 2023, el Senado lo aprobó en segundo debate con 59 votos a favor. El resultado lo compartió Miranda en su cuenta de X:
Tras la ponencia, algunos senadores manifestaron diferentes propuestas e iniciativas para modificar el proyecto de ley, como lo reporta la prensa del Senado, de las que se aprobaron:
Con el visto bueno de la Cámara Alta, es turno de debatirlo en la comisión correspondiente en la Cámara de Representantes y posteriormente en plenaria en esa misma corporación. De ser aprobado, el proyecto de ley pasaría a sanción presidencial.
Sin embargo, según Semana, existe la posibilidad de que el debate del articulado se dé en 2024 debido a los retrasos existentes en la Cámara Baja de Congreso de la República por el trámite de la reforma a la salud, una de las propuestas clave del gobierno Petro que se encuentra en el limbo y por la cual se espera una reunión entre el mandatario y el expresidente Álvaro Uribe, para destrabar el proyecto.
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