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Los propietarios de estas unidades de vivienda deben tener en cuenta cuándo pueden exigir reparaciones por las afectaciones de sus vehículos. La ley es clara.
Los inquilinos, que poseen carros o motos dentro del parqueadero de un conjunto residencial, tienen este derecho al contar con su inmueble dentro de ese espacio y gracias al pago puntual de sus cuotas de administración.
Sin embargo, como suele pasar en Colombia, siempre ocurren sucesos imprevistos que terminan causando daños a estos vehículos, y es un tema, que en ocasiones, se olvida abordar en las reuniones de la asamblea de copropietarios, por lo que no queda claro cómo se debe proceder antes este tipo de hechos.
@contodapropiedad ¿Y si me dañan el carro en mi unidad, quién me lo paga? #Daños #PropiedadHorizontal #ley6752001 #Edificios #Colombia #Abogados ♬ sonido original – ConTodaPropiedad.com
(Vea también: Quién debería pagar el arriendo cuando un inquilino muere; hay salvación para herederos)
Para eso, se indagó en la página de Asuntos Legales, en la cual el especialista en derecho comercial de la Universidad del Rosario, Leonardo Leal Ahumada, hace referencia a esta particularidad en propiedad horizontal, basándose en la Ley 675 de 2001.
“Se pueden dar varios escenarios para determinar la responsabilidad. Si se identifica quién causó un choque simple o un rayón, esta persona deberá responder“, mencionó el abogado.
Por otra parte, si no se reconoce a la persona que hizo el daño, la administración deberá responder por negligencia en el cuidado del vehículo, “en la práctica en propiedad horizontal residencial, a las administraciones no les gusta responder por estos daños y salvan su responsabilidad diciendo que el daño lo causó un tercero” agregó Leal en ese portal web.
Frente a esta duda, los asesores de seguros Pérez Lara aseguran que, si no se cuenta con un seguro para cubrir estos daños, los copropietarios podrían sufrir una pérdida en su patrimonio y en el de los demás miembros de la comunidad.
No obstante, en un reciente fallo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estipuló que, los inquilinos, al adquirir la calidad de consumidores frente a la constructora, tienen derecho a exigir garantía legal cuando haya defectos de la calidad, idoneidad o seguridad de la estructura.
La Ley 675 de 2001 hace énfasis en que si la humedad es originada por uso inadecuado del propietario y deterioro propio por los años de utilidad, el costo de la reparación deberá repartirse al 50 % entre el propietario y el conjunto residencial.
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