¿Un pensionado puede ser contratista del Estado? Ojo a posibilidad de cuadrar plata extra

Economía
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Escrito por:  Christian Suárez
Actualizado: 2025-01-30 09:19:57

Los ciudadanos que ya se encuentran gozando de su mesada pensional y aspiran a celebrar contratos públicos deben poner atención a lo que establece la ley.

En Colombia, hay pensionados que pueden seguir trabajando si lo acuerdan con la empresa (privada), pero a estos ciudadanos les surge la duda si aplica la misma regla para ejercer con el Estado o si definitivamente no es posible y hay que buscar otras opciones para una entrada extra de dinero.

Imagen de referencia / Shutterstock

Para resolver esta situación sin que exista espacio a los errores ni a las imprecisiones, Pulzo acudió a lo establecido en el concepto 118251 de 2019, el cual aclara lo que sucede en estos escenarios que no son muy usuales, pero que sí ocurren.

(Vea también: ¿Cómo se paga la seguridad social de un pensionado en Colombia? Que no le descuenten de más)

De acuerdo con esa normativa, los pensionados del sector público sí pueden celebrar contratos u órdenes de prestación de servicios con el Estado, por lo que sus remuneraciones saldrán del tesoro público, denominadas como honorarios.

¿Cómo son las prestaciones sociales en los contratos de pensionados?

A pesar de que ya disfrutan de una pensión, estos trabajadores sí tienen derecho a prestaciones sociales como cualquier otro empleado. Esto incluye prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones. Es importante recordar que la ley no hace ninguna distinción entre trabajadores pensionados y no pensionados en este aspecto.

Ahora bien, los jubilados que firman un contrato laboral no están obligados a cotizar nuevamente al sistema de salud, ya que se asume que su cobertura médica está garantizada por su pensión.

¿Cuando una persona está por pensionarse se puede despedir?

Los trabajadores que están a punto de completar las semanas y la edad de pensión, los suele rondar la duda de si es posible que los despidan de su trabajo antes de que se concrete este trámite o, en realidad, no es probable que se cometa esa acción que los dejaría completamente desamparados.

Según la sentencia T-357 de 2016 de la Corte Constitucional, los prepensionados no pueden ser despedidos. Este término cobija a esos empleados que están solo a 3 años de lograr la jubilación. La idea de esta medida es respetar sus derechos laborales y asegurar que tengan una vejez digna.

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