Lista de actividades profesionales que están libres del pago de IVA en Colombia, según ley

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2025-05-09 18:54:30

El Impuesto al Valor Agregado permite al Estado colombiano obtener recursos para ejecutar planes de desarrollo y atender las necesidades de la población.

En Colombia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal. Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios, y fue incorporado al sistema tributario en 1963.

Desde entonces, ha sido una fuente clave de ingresos para el Estado, permitiéndole financiar programas sociales, mejorar la infraestructura y fortalecer sectores fundamentales como la salud, la educación y el transporte.

A pesar de su alcance, existen ciertas actividades y profesiones que están legalmente exentas del pago de este impuesto. Esto significa que, por razones sociales, educativas, culturales o económicas, la ley establece que no debe cobrarse el IVA sobre determinados servicios o transacciones, incluso si en condiciones normales estarían gravadas.

¿Para qué se recauda el IVA?

El IVA permite al Estado colombiano obtener recursos para ejecutar planes de desarrollo y atender las necesidades de la población. Su recaudación financia programas sociales, inversiones en infraestructura, subsidios, y otros proyectos del gobierno nacional y territorial.

Dado que es un impuesto indirecto, lo paga el consumidor final al adquirir un bien o servicio. Sin embargo, cuando una actividad está exenta, ese valor no se transfiere al usuario, ni se liquida ante la DIAN.

DIAN

¿Qué implica estar exento de IVA?

Cuando una actividad está exenta de IVA, el proveedor del bien o servicio no debe cobrarlo al consumidor, ni incluirlo en sus declaraciones ante la DIAN. Sin embargo, esto no significa que esté completamente al margen del régimen de IVA. En muchos casos, los responsables deben seguir cumpliendo obligaciones como la facturación, la inscripción en el RUT y la presentación de declaraciones, aunque no cobren ni recauden el impuesto.

Una limitación importante es que quienes hagan actividades exentas no pueden descontar el IVA pagado en la adquisición de insumos o servicios. Esto puede causar mayores costos operativos, ya que ese IVA pagado no se recupera. Por lo tanto, es crucial entender las diferencias entre actividades exentas y aquellas que están simplemente excluidas o no sujetas al impuesto.

Aunque los términos pueden parecer similares, existe una diferencia clave:

  • Actividades no sujetas están completamente fuera del ámbito del IVA. Esto significa que no hay ninguna obligación relacionada con este impuesto porque la actividad no forma parte del hecho generador.
  • Actividades exentas, en cambio, sí están dentro del régimen de IVA, pero la ley determina que no se debe cobrar el impuesto. Es decir, hay una norma que expresamente exime del pago.

¿Qué actividades profesionales están exentas de IVA?

A continuación, se detallan algunas de las actividades profesionales y económicas en Colombia que, según la normativa, están exentas del impuesto:

  1. Arrendamiento de vivienda: el alquiler de viviendas destinadas exclusivamente a uso residencial está exento. No aplica para inmuebles usados con fines comerciales o turísticos.
  2. Servicios de salud: incluyen consultas médicas, tratamientos, cirugías necesarias y demás servicios prestados por profesionales de la salud debidamente acreditados. Quedan por fuera las cirugías estéticas o procedimientos que no son esenciales, como la mesoterapia o la acupuntura con fines cosméticos.
  3. Venta de terrenos no urbanizables: están exentas las transacciones que involucren terrenos con restricciones legales para su urbanización, especialmente si están destinados a conservación o uso público.
  4. Servicios sociales prestados por fundaciones: las organizaciones sin ánimo de lucro que atienden poblaciones vulnerables (como niños, adultos mayores o personas en condición de discapacidad) están exentas, ya que cumplen una función social prioritaria.
  5. Servicios financieros y de seguros: están exentos siempre que estén regulados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Si incluyen comisiones u otros cobros fuera de ese marco, podrían perder la exención.
  6. Servicios postales y de mensajería oficial: incluyen servicios como la venta de estampillas, el correo certificado y otros servicios controlados por operadores autorizados.
  7. Servicios culturales y artísticos: actividades desarrolladas por creadores como músicos, escritores, artistas plásticos, actores o bailarines independientes. Esta exención aplica siempre que se trate de actividades propias del oficio artístico y no involucren intermediación comercial.
FUENTES CONSULTADAS

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