Economía
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El Impuesto al Valor Agregado permite al Estado colombiano obtener recursos para ejecutar planes de desarrollo y atender las necesidades de la población.
En Colombia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal. Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios, y fue incorporado al sistema tributario en 1963.
Desde entonces, ha sido una fuente clave de ingresos para el Estado, permitiéndole financiar programas sociales, mejorar la infraestructura y fortalecer sectores fundamentales como la salud, la educación y el transporte.
A pesar de su alcance, existen ciertas actividades y profesiones que están legalmente exentas del pago de este impuesto. Esto significa que, por razones sociales, educativas, culturales o económicas, la ley establece que no debe cobrarse el IVA sobre determinados servicios o transacciones, incluso si en condiciones normales estarían gravadas.
El IVA permite al Estado colombiano obtener recursos para ejecutar planes de desarrollo y atender las necesidades de la población. Su recaudación financia programas sociales, inversiones en infraestructura, subsidios, y otros proyectos del gobierno nacional y territorial.
Dado que es un impuesto indirecto, lo paga el consumidor final al adquirir un bien o servicio. Sin embargo, cuando una actividad está exenta, ese valor no se transfiere al usuario, ni se liquida ante la DIAN.
Cuando una actividad está exenta de IVA, el proveedor del bien o servicio no debe cobrarlo al consumidor, ni incluirlo en sus declaraciones ante la DIAN. Sin embargo, esto no significa que esté completamente al margen del régimen de IVA. En muchos casos, los responsables deben seguir cumpliendo obligaciones como la facturación, la inscripción en el RUT y la presentación de declaraciones, aunque no cobren ni recauden el impuesto.
Una limitación importante es que quienes hagan actividades exentas no pueden descontar el IVA pagado en la adquisición de insumos o servicios. Esto puede causar mayores costos operativos, ya que ese IVA pagado no se recupera. Por lo tanto, es crucial entender las diferencias entre actividades exentas y aquellas que están simplemente excluidas o no sujetas al impuesto.
Aunque los términos pueden parecer similares, existe una diferencia clave:
A continuación, se detallan algunas de las actividades profesionales y económicas en Colombia que, según la normativa, están exentas del impuesto:
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