Varias personas se quedarían sin heredar una pensión en Colombia por reforma de Petro

Economía
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Frente al último debate en el Congreso para aprobar el proyecto, hay un artículo que elimina el beneficio que tienen miles de ciudadanos para obtener herencia.

Heredar la pensión en Colombia, según la ponencia para el último debate de la reforma del Gobierno Petro, trae otro cambio importante para las personas que no pueden recibir la mesada de un fallecido. Son varios los condicionales que dispone el proyecto de ley para poder aceptar el proceso de entregar la mesada de un fallecido.

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En el marco de la discusión de la reforma, varios analistas habían apuntado a explicar que la pensión no iba a poderse heredar en Colombia. Lo anterior sobre la base de que los recursos debían entrar a nutrir el resto del sistema que se encargaba de las mesadas de los afiliados.

Sobre todo cuando se fortalecía de tal manera que a Colpensiones sea el fondo público pasara a ser el más grande del país, sumando a cerca de 19 millones de trabajadores.

Todavía con este supuesto, la ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez, sentenció que la reforma permitirá que siga existiendo la figura de la herencia de la pensión.

¿Quiénes no podrían heredar la pensión en Colombia con la reforma?

Lo que elimina el proyecto es que heredar de la pensión quede prohibido para algunas parejas en Colombia.

(Lea también: Se vendría cambio grande en la reforma pensional; Congreso complicaría plan de Petro)

Ya no podrán acceder al beneficio aquellas parejas que, en caso de que no exista divorcio, y con separación de hecho, pero completaran con los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento.

Proponía la primera versión de la reforma que, en ese caso, la pensión se dividiera proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos.

¿Quiénes sí podrían heredar la pensión en Colombia?

  1. Aquellos hijos menores de 18 años
  2. Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica.
  3. Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes.
  4. Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  5. Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro.
  6. Hermanos menores de edad que dependían económicamente.
  7. Padres o madres en esa misma situación.

Finalmente, el apartado sobre heredar la pensión en Colombia dispone que el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes será igual al 45 % del ingreso base de liquidación.

“Además del 2 % de ese ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas 500 semanas de cotización, lo anterior sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”.

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