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Esta es una de las prestaciones sociales que los empleadores deben tener muy en cuenta para evitarse dolores de cabeza con los trabajadores.
De la misma manera que muchos deudores hacen cuentas en Colombia, miles de trabajadores tienen en la mira el pago de la prima de mitad de año y, por esa razón, revisan los detalles del caso.
En Colombia, si la prima de servicios se paga mal (por ejemplo, con un monto inferior al debido o de forma extemporánea), el empleador se expone a sanciones y el trabajador tiene derecho a reclamar. Esta es una prestación social de carácter obligatorio para todos los empleadores que tienen trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
La prima de servicios está regulada principalmente por el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Los siguientes son pagos mal hechos de primas en Colombia.
Si el empleador paga mal o no paga la prima, el trabajador puede:
En Colombia, la prima de servicios es un pago equivalente a 30 días de salario por año trabajado, que se entrega en dos cuotas: una a mitad de año y otra a final de año. Para saber cuánto te debe llegar de prima, necesitas calcularla utilizando una fórmula sencilla.
Salario base * días trabajados en el semestre/ 360
Si no se laboró el semestre completo (por ejemplo, si se ingresó a mitad de semestre o el contrato terminó antes), se cuentan solo los días efectivamente laborados dentro de ese semestre. Para efectos laborales, los meses se consideran de 30 días, por lo que un semestre tiene 180 días y un año 360 días.
Muchas empresas de software de nómina o portales de empleo ofrecen calculadoras de prima gratuitas donde solo se debes ingresar el salario y días trabajados.
En Colombia, cuando un trabajador toma vacaciones, estos días sí se tienen en cuenta como días trabajados para la liquidación de la prima de servicios. Las vacaciones son un derecho a un descanso remunerado, y durante este período, la relación laboral no se suspende, sino que el contrato de trabajo sigue vigente.
Por lo tanto, la fórmula para calcular la prima de servicios no cambia si el trabajador ha disfrutado de vacaciones dentro del semestre de liquidación. La fórmula sigue siendo la misma e incluye el salario mensual, auxilio de transporte (si aplica) y el promedio de salarios variables (comisiones, horas extras) del semestre.
De esta manera, se cuentan todos los días del semestre (180 días si trabajaste el semestre completo), incluyendo los días en que se estuvo de vacaciones remuneradas.
Es importante diferenciar las vacaciones de otras ausencias. Las ausencias que no cuentan para la liquidación de la prima (porque suspenden el contrato de trabajo y la obligación de pagar salario y prestaciones, salvo seguridad social) son:
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