Bebida que muchos disfrutan en Colombia bajará de precio pero con una excepción

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La cerveza es una de las bebidas preferidas por muchos en Colombia. Un tipo de esta bebida alcohólica ya no tendrá que pagar impuestos. Le contamos cuál.

Las cervezas con una graduación de alcohol inferior a 2,5 grados, ahora se denominarán cervezas sin alcohol o no alcohólicas en el país y se clasificaron como alimento.

Por ese hecho, las bebidas que se encuentran dentro de esta clasificación, y que muchos consideran menos dañinas, ya no deberán pagar el impuesto a consumo de cervezas.

(Vea también: Calendario tributario: así quedarán los vencimientos de impuestos después de Semana Santa)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que anuló los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C. modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentada por Bavaria & Cia. SCA por los periodos 1 a 12 de 2015 y 1 a 6 de 2016.

La Sección concluyó que no procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado «cerveza águila cero», que se cataloga como cerveza sin alcohol.

¿Qué se considera cerveza sin alcohol en Colombia?

Para la Sala, el artículo 186 de la Ley 223 de 1995 consagra como hecho generador del impuesto al consumo, el consumo en el territorio nacional del líquido, norma que se debe aplicar teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1686 de 2012 que dicta:

“las cervezas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2,5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento”.

(Vea también: Muchos negocios en Bogotá se quitarían impuesto (carísimo) de encima con nueva propuesta)

El Consejo de Estado reiteró que la bebida a la que hace referencia la Ley 223 de 1995, para efectos del impuesto al consumo, es aquella considerada como bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2,5 grados alcoholimétricos, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del decreto 1686 de 2012, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es este alimento sin alcohol.

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