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En Colombia, los contratos de arriendo están regulados principalmente por la Ley 820 de 2003, que establece las normas para arrendamiento de vivienda urbana.
Si su contrato de arriendo cumple un año en mayo de 2025, el aumento permitido está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el incremento no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Para 2025, el IPC de 2024 fue del 5,2%, por lo tanto, ese es el tope máximo para ajustar el canon de arrendamiento.
(Vea también: A miles de familias en Bogotá les pagarán el arriendo durante un año; así puede aplicar).
El IPC mide la variación promedio de precios de bienes y servicios esenciales y es calculado por el DANE.
Para calcular el nuevo valor del arriendo, se multiplica el valor actual por el 5,2% y se suma al valor base.
Sin embargo, el aumento solo puede aplicarse al renovar el contrato y debe ser notificado al inquilino previamente por medios formales. Es fundamental revisar el contrato, planificar el presupuesto y, si es necesario, negociar con el arrendador.
En caso de que el aumento supere el límite legal, el inquilino puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio o buscar asesoría legal. La ley protege a los arrendatarios y establece mecanismos para evitar cobros excesivos e injustificados por parte de los propietarios.
Un contrato de arriendo es un acuerdo legal entre un arrendador (propietario) y un arrendatario (inquilino), mediante el cual el primero concede el uso y goce de un inmueble a cambio del pago de un canon mensual.
Este contrato debe establecer claramente aspectos fundamentales como la duración del arrendamiento, el valor del canon, la forma de pago, las obligaciones de ambas partes y las condiciones para su terminación o renovación.
Aunque puede hacerse verbalmente, lo más recomendable es que el contrato se formalice por escrito para evitar malentendidos o disputas futuras, y debe contener la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el uso permitido del mismo, el monto y periodicidad del canon de arrendamiento, entre otros aspectos.
La duración mínima sugerida para un contrato de arrendamiento de vivienda en Colombia es de un año, aunque puede renovarse automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo con la antelación establecida por la ley.
Una vez cumplido el primer año, el contrato puede continuar por periodos iguales bajo las mismas condiciones, a menos que el arrendador o arrendatario notifique con al menos tres meses de anticipación su intención de no renovar. Durante la vigencia del contrato, el arrendador está obligado a garantizar que el inmueble se mantenga en condiciones adecuadas de habitabilidad, mientras que el arrendatario debe cuidar el bien arrendado y pagar puntualmente el canon y los servicios públicos.
El canon de arrendamiento puede incrementarse anualmente, pero dicho aumento está regulado por la Ley 820. Esta normativa establece que el incremento no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, el cual es calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este límite tiene como fin proteger a los inquilinos frente a aumentos desproporcionados. Para que el incremento sea válido, el arrendador debe notificarlo al arrendatario por escrito, ya sea mediante correo certificado o por el mecanismo de notificación previsto en el contrato. Además, dicho aumento solo puede aplicarse al momento de renovación del contrato, es decir, después de haber transcurrido un año completo de vigencia.
En caso de que surjan conflictos entre las partes, ya sea por incrementos indebidos o incumplimientos contractuales, los arrendatarios pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a instancias judiciales para proteger sus derechos. También se recomienda buscar asesoría legal cuando las diferencias no puedan resolverse de forma directa.
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