Cuánto es lo máximo que puede cobrarle un parqueadero en Bogotá: hay siete tarifas claras

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Tiempo de lectura: 6 min

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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2025-04-11 11:59:19

Los conductores deben estar muy atentos para observar al detalle los precios que hayan en los lugares en donde dejen sus vehículos en la capital.

Mientras que hubo noticias para los conductores en Colombia, la normatividad sobre los precios máximos en los parqueaderos en Bogotá sirve para establecer algunos puntos de referencia claves.

¿Cuál es el decreto de los parqueaderos en Bogotá?

Según el Decreto 041 de 2025 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que adopta el régimen de libertad regulada y establece la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital, el valor máximo por minuto a cobrar en 2025 es:

  • Automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados: 201 pesos por minuto para aquellos parqueaderos que cumplen con los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno (posiblemente con el ‘Sello de Calidad Oro’). Para los parqueaderos que no cumplen estos requisitos, la tarifa máxima es de 191 pesos por minuto.
  • Motocicletas: 141 pesos por minuto para los parqueaderos que cumplen con los requisitos mencionados anteriormente, y 134 pesos por minuto para los demás.
  • Bicicletas: la tarifa máxima es de 10 pesos por minuto en cualquier estacionamiento.

Cabe destacar que ahora, con la más reciente actualización con la resolución 170375 de 2025, habrá siete niveles de tarifarios.

La tarifa será redondeada a la centena inferior, se pagará de manera anticipada y en fracciones de cobro de 10 minutos en función del factor por tipo de vehículo, el factor por tiempo de permanencia y el factor horario.

Los precios para los que duren menos de 120 minutos son:

Tarifa por factor horario Tarifa automóvil (en pesos) Tarifa motocicleta (en pesos)
Tarifa 1 800 600
Tarifa 2 900 700
Tarifa 3 1.000 800
Tarifa 4 1.100 850
Tarifa 5 1.200 950
Tarifa 6 1.300 1.000
Tarifa 7 1.400 1.100

Por su parte, los precios para duraciones largas, de más de 120 minutos, son:

Tarifa por factor horario Tarifa automóvil (en pesos) Tarifa motocicleta (en pesos)
Tarifa 1 1.200 950
Tarifa 2 1.350 1.050
Tarifa 3 1.500 1.200
Tarifa 4 1.650 1.300
Tarifa 5 1.800 1.450
Tarifa 6 1.950 1.550
Tarifa 7 2.100 1.650

Es importante tener en cuenta que estos son los valores máximos por minuto. Los parqueaderos pueden cobrar tarifas inferiores, y las tarifas pueden variar dependiendo de la ubicación, el tipo de establecimiento y los servicios ofrecidos.

“El operador público del estacionamiento en vía, deberá adelantar las gestiones para la socialización de la tarifa, lo que incluye como mínimo: publicar en la página del proyecto la tarifa autorizada por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones, se iniciará el cobro previsto en esta disposición. Mientras se da este proceso, la tarifa vigente en el segmento será la autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Movilidad”, indica la resolución.

¿Qué ley regula los parqueaderos en Colombia?

En Colombia, la regulación de los parqueaderos no se encuentra en una única ley específica, sino que está dispersa en varias normas de diferentes niveles:

  • Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002): definir términos como estacionamiento y parqueadero (Artículo 2). Establece normas generales sobre el estacionamiento de vehículos en vías públicas (Artículos 75, 76 y 77). Determina la obligación de señalizar las zonas de prohibición de estacionamiento (Artículo 112). Faculta a las autoridades de tránsito locales para definir zonas y horarios especiales de estacionamiento (Artículo 78). Establece la competencia de los municipios para contratar la operación de grúas y parqueaderos (Artículo 127).
  • Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana): define “estacionamiento o parqueadero” (Artículo 89). Reglamenta el funcionamiento y administración de los parqueaderos abiertos al público, estableciendo requisitos como la constitución de pólizas de responsabilidad civil, la expedición de recibos, el cumplimiento de tarifas establecidas por la autoridad local, y la señalización adecuada (Artículo 90).
  • Alcaldías Municipales y Distritales: tienen la facultad de reglamentar el funcionamiento y señalar las zonas donde pueden operar los parqueaderos dentro de su jurisdicción (Decreto Ley 1855 de 1971).
  • Planes de Movilidad: los alcaldes deben expedir planes de movilidad que incluyan un Plan Maestro de Parqueaderos, contemplando las zonas del espacio público destinadas para este fin (Ley 1083 de 2006).
  • Acuerdos y Decretos Locales: a nivel de municipios y distritos, se emiten acuerdos y decretos que establecen tarifas, requisitos de funcionamiento, y otras regulaciones específicas para los parqueaderos.

¿Cómo funciona la Zona de Parqueo Pago?

La Zona de Parqueo Pago (ZPP) en Bogotá es un sistema implementado por la Alcaldía Mayor para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública a cambio de una tarifa por un tiempo determinado.

Funciona en vías locales e intermedias y en las bahías autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, evitando las vías principales para no causar congestión.

Estas zonas se identifican fácilmente a través de una señal de tránsito vertical de color azul que contiene información importante como el icono de parqueo, los horarios de funcionamiento del servicio y las tarifas vigentes para automóviles y motocicletas.

Estos son los pasos para usarlo pagar anticipadamente por el tiempo que se vaya a utilizar el espacio. Son varias opciones para hacer el pago:

  • Aplicación móvil ‘ZPP Bogotá’: descargar la aplicación desde Play Store (Android) o App Store (Apple), registrarse con los datos personales y la placa del vehículo, buscar las opciones de estacionamiento cercanas y seleccionar la zona. Elegir el tiempo de estacionamiento y hacer el pago con tarjeta, PSE o monedero virtual. Se recibe un recibo de pago en el correo electrónico.
  • WhatsApp: enviar un mensaje al número 305 939 3333 y seguir las instrucciones de ZIPI, la asistente virtual.
  • Facilitadores autorizados: pagar en efectivo directamente al facilitador que se encuentre en la zona, quien estará debidamente identificado con chaqueta, gorra y carné institucional.

Si se necesita más tiempo, se puede adicionar a través de la aplicación o contactando al facilitador antes de que se venza el tiempo inicial. Generalmente, tienes hasta 20 minutos después de finalizado el tiempo inicial para pagar tiempo adicional y evitar sanciones como el cepo.

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