Lo que incluiría: publicidad o descuento exclusivo para productos de uso femenino y solicitaba se emitiera un comunicado de disculpas a los hombres por excluirlos de su homenaje, publicidad y descuentos en productos para uso exclusivo masculino, todo ello por cuenta de la participación de la mencionada compañía en la celebraciones del día y mes de la mujer.

Superada la sorpresa inicial, me senté a reflexionar sobre el tema de la discriminación masculina. Recordé que en la FILBO en Bogotá un gran y conocido escritor colombiano, amigo mío desde la Universidad, que estaba de candidato para un premio internacional, me contó que definitivamente era muy difícil que el premio se lo dieran a él, pues era el único candidato hombre entre varias mujeres…. Y efectivamente el galardón fue asignado a una mujer. Lo cierto es que esta situación ha sucedido innumerables veces en materia literaria a lo largo de la historia, pero al revés…La discriminación negativa efectivamente puede darse en cualquier sentido, y no vale más (¿o más bien menos?) la una que la otra. Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre, dicen las abuelas….

Con mi equipo jurídico abordamos el tema y este fue el análisis final (y me disculparán el tinte legal de la columna, pero no me puedo despojar de mi condición de abogada). Sin embargo, he aterrizado el análisis para comprensión general.

El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagró “la igualdad” como derecho fundamental así: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Los elementos históricos, sociales y culturales han dejado ver la existencia de un mayor riesgo de discriminación sobre ciertos grupos determinados, como la población femenina; el ordenamiento jurídico no ha sido indiferente y es por ello que, tanto los instrumentos internacionales como los nacionales se han encaminado a “corregir la situación de notable desigualdad que existía y aún existe entre hombres y mujeres en muy distintos aspectos”[1].

Como lo ha reconocido la Corte Constitucional, por ejemplo en la Sentencia C-410 de 1994, es “propósito constitucional de terminar con la histórica situación de inferioridad padecida por la población femenina; esa decisión autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económico y social.

Tenemos, pues, que se ha admitido “aquel trato diferente que propende por materializar la igualdad real, a través de acciones afirmativas de igualdad que recurren a criterios tradicionalmente utilizados para profundizar o al menos perpetuar la desigualdad, tales como el origen racial, el sexo o las preferencias sexuales (discriminación negativa), pero son utilizados, por el contrario, para romper esa situación de desigualdad o, al menos, para estrechar la brecha de la desigualdad no formalmente jurídica, aunque presente en la sociedad…Estas medidas se conocen también como formas de discriminación inversa y se refieren, por ejemplo, a las cuotas de empleo público reservadas a mujeres.[2]

En ese sentido cualquier entidad pública o privada puede realizar acciones encaminadas a enervar las condiciones de desigualdad de una población que históricamente ha sido discriminada, como la población femenina.

No puede interpretarse entonces como discriminación el que una entidad privada o pública contribuya con el propósito constitucional de terminar con la histórica situación de inferioridad padecida por la población femenina, haciendo un especial homenaje a la mujer, en fechas especiales tales como el Día Internacional de la Mujer, el cual, por demás, es justamente un reconocimiento proclamado por la Asamblea General de la ONU desde el año 1977, con ocasión a los movimientos obreros de finales del siglo XX, en pro de la lucha de igualdad de derechos.

Incluso es pertinente recordar que, dentro de los objetos de desarrollo sostenible (ODS #5) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptó el “Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas” e inclusive, para promover en los países las acciones afirmativas, se creó el programa ONU Mujeres, cuyo Plan Estratégico 2018-2021  ratifica lo anterior, y por tanto, no pugna con la igualdad que las entidades privadas/públicas colombianas compartan estos ideales, y promuevan mediante acciones positivas la igualdad de género.

Y finalmente, la Corte Constitucional ha señalado, en especial en la Sentencia C-830 de 2010 que tanto la publicidad como la propaganda de los productos son una expresión de la libertad económica, y por ende tienen reconocimiento constitucional y si la misma ha compaginado con los esfuerzos internacionales y nacionales para promover la igualdad de género, mediante acciones afirmativas, mal puede tildarse de ilegal o inconstitucional.

El mensaje final que le daría yo a estos hombres que pretenden eliminar estas acciones afirmativas de discriminación inversa en un país en donde claramente proliferan aún los comportamientos machistas, es que se unan a estas acciones afirmativas, que las celebren, y que, si efectivamente observan discriminación en situaciones laborales o personales, en donde estén en igualdad de condiciones con una mujer, no duden en denunciarlas, porque la igualdad de género implica que legalmente los hombres no deban ser discriminados negativamente.

Con respecto a este tema es muy oportuna mi columna de Ruth Bader Ginzburg y su esforzada y brillante defensa de un hombre norteamericano a quien no le reconocen como deducción tributaria los gastos incurridos en el cuidado de su madre discapacitada, por ser la norma una ley aplicable exclusivamente a mujeres, pues entendía el Estado que la profesión de “cuidador” solo podía ser ejercida por mujeres.

Así pues, ¡que vivan las acciones afirmativas de discriminación inversa para vencer cualquier discriminación negativa!

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*Las opiniones expresadas en este texto son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan para nada la posición editorial de Pulzo.