
El nombre que ponen los padres a sus hijos es una decisión crucial. Hay muchas elecciones que hacer: elegir uno común o uno atípico, uno simple o compuesto, entre otras. La Registraduría Nacional de Colombia hizo una lista de algunos nombres en el país que sus funcionarios no están en la obligación de registrar.
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La entidad encargada de inscribir los nombres de los recién nacidos señaló en un comunicado que si alguno es considerado denigrante, sus trabajadores pueden negarse a escribirlo en el registro civil. Esta lista es totalmente opuesta a la de los nombres más bonitos de Colombia, según la inteligencia artificial.
¿Cuándo pueden negar el registro de un nombre en Colombia?
En un comunicado oficial publicado en línea por la Registraduría, se aclara que los funcionarios pueden abstenerse de reportar nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia, por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor.




Qué nombres no se pueden registrar en Colombia
Así las cosas, nombres como Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú, Satanás, entre otros, podrían denegarse. Este tipo de denominaciones pueden atentar contra el libre desarrollo de la personalidad o hacer al menor de edad objeto de ‘bullying’, según señala la entidad.
Por esta razón, el funcionario puede oponerse a escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva, que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, lo que le permitiría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra regulada en la Constitución Política.
¿Cuánto cuesta cambiarse el nombre en Colombia?
Dentro de los derechos de los colombianos está el cambio de nombre por diversas razones. Por ejemplo, para corregir el registro, reafirmar la identidad de género, preservar la seguridad personal, entre otros motivos.
Es un proceso que solo se permite una vez en la vida y el paso a paso es así:
- Solicitar una copia autenticada del registro civil de nacimiento.
- Acudir a la notaría que tiene su registro civil original.
- Una vez se tenga la copia del registro, el registrador o notario hará modificación en el registro original.
- Cuando la escritura pública sea legal, la persona deberá rectificar su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad en la Registraduría. Nacional
El trámite cuesta 58.600 pesos colombianos, que corresponden al concepto de derechos notariales, según las tarifas actualizadas a 2024 mediante la Resolución 00773.
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