Escrito por:  Redacción Nación
Ago 22, 2024 - 1:25 pm

La Ley 1184 de 2008, que regula la cuota de compensación militar —es decir, el pago que hacen algunos para obtener el documento—, indica que hay personas que están exentas de pagar.

Por ejemplo, indígenas que residan en su territorio, personas con discapacidades físicas o mentales y los inscritos en el Registro Único de Víctimas pueden tramitar la libreta militar gratis.

Qué grupos del Sisbén pueden sacar la libreta militar sin pagar

La misma norma señala que los que pertenecen al nivel 1, 2 y 3 del Sisbén  están exentos de pagar por el documento, que ya no se puede exigir en los trabajos.

Con la nueva clasificación del sistema, esos niveles corresponden a los grupos A y B del Sisbén —que pueden acceder a ocho subsidios e incluiría algunos del C, que es la población vulnerable o en riesgo de caer en pobreza.

Asimismo, la ley indica que es obligatorio demostrar, mediante un certificado expedido por el Sisbén, que la persona pertenece a esa clasificación.

(Vea también: Revise su puntaje del Sisbén, le será útil para sacar cédula digital y ahorrarse más de $ 60.000)

Quiénes no deben presentar el servicio militar obligatorio

Son varios casos en los que los ciudadanos pueden quedar exonerados de prestar el servicio militar, de acuerdo con la Ley 1861 de 2017:

  • Ser hijo único.
  • Ser padre de familia.
  • Estar casado.
  • Estar a cargo de hermanos o tener padres mayores de 60 años incapacitados para trabajar y sin ingresos.
  • Ser hermano o hijo de una persona que haya muerto o haya tenido una inhabilidad permanente en combate.
  • Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales.
  • Ser clérigo.
  • Tener una discapacidad física o mental.
  • Ser víctima de conflicto armado.
  • Ser desmovilizado acreditado por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
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El proceso se hace prestando el servicio por nueve meses, o pagando la cuota de compensación, que se hace con los siguientes pasos:

  1. Registrarse en www.libretamilitar.mil.co.
  2. Diligenciar el formulario.
  3. Enviar la documentación requerida, como cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; cédula de ciudadanía de los padres; fotografía 2,5 x 4,5, de frente y con fondo azul claro; soporte de exención de ley (si aplica).

El Distrito Militar hará la verificación y asignará una fecha de citación —a través del correo electrónico— para el primer examen. El día de la cita se debe llevar toda la documentación que se envió.

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