El tercer numeral del fallo en el caso de Robledo (inhabilitada por doble militancia), citado por La W, dice:

“Comuníquese ésta decisión al Presidente de la Cámara de Representantes para que proceda según lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución y 278 de la Ley 5 de 1992”.

El artículo 134 de la Constitución referencia que “las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente”, mientras que el artículo 278 de la Ley 5 de 1992 ” autoriza al Presidente de la respectiva Cámara para llamar al siguiente candidato no elegido en la misma lista del ausente, según el orden de inscripción, y ocupar su lugar”.

Gustavo Petro y Ángela María Robledo

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El medio dice que esto permitiría que otro miembro del partido de Robledo ocupe su curul. Aunque la emisora consultó fuentes que le dijeron que el numeral tercero de la sentencia del Consejo de Estado habría sido un error de transcripción, o lo mismo que un ‘copy paste’.

No obstante, la periodista Darcy Quinn, de Caracol Radio, aclaró que pese al error en el fallo del tribunal, la curul de Robledo no puede ser ocupada porque “el vicepresidente no se inscribe en una lista de candidatos, como sí Cámara y Senado”.

“Ahí no hay siguiente candidato no elegido en la misma lista del ausente. No hay remplazo. Esa curul se perdió y desapareció del Congreso”, dijo Quiin.