
En Colombia muchos padres de familia están concentrados en la compra de los útiles escolares, un gasto que deben contemplar cada año y que es evoca una polémica que sigue siendo una realidad en muchos colegios: los ‘útiles inútiles’.
Los colegios continúan requiriendo de herramientas que no deberían a los padres de familia y por ello el Ministerio de Educación llamó la atención sobre el tema y explicó qué pueden hacer los acudientes que necesiten denunciar esta situación.
¿Dónde poner una queja por útiles escolares?
Mauricio Katz, ministro de Educación, señaló en Noticias Caracol que el protocolo adecuado es imponer la queja con la dependencia de inspección vigilancia y control de la Secretaría de Educación del municipio o distrito correspondiente.
Sin embargo, si este paso no funciona, también se puede acercar personalmente a las oficinas del Ministerio de Educación o escribir un correo a atencionalciudadano@mineducación.gov.co para colocar la queja.
(Vea también: ¿Dónde poner queja por útiles escolares? Protocolo si le piden en la lista)
El funcionario también recordó que es necesario que las listas de útiles escolares cumplan con tres condiciones básicas:
- Textos con cronograma de uso: el colegio debe especificar en qué momento se necesitarán los libros para que los padres no deban comprarlos todos desde inicio de año.
- Los elementos deben ser esenciales para la jornada académica.
- Los textos no deben tener marcas, puntos o proveedores específicos.
¿Qué no pueden pedir los colegios en listas de útiles escolares?
La Resolución 17821 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional dicta las pautas referentes a los útiles en las listas escolares del sistema de educación básico y medio. Este indica:
- No pueden, por ningún motivo, solicitarles a los padres de familia o tutores entregar todos los materiales requeridos en la lista escolar a inicio de año. Estos pueden ser comprados en la medida que se necesiten con el trascurso del periodo lectivo.
- No pueden solicitar en su lista escolar material de dotación que la institución esté en obligación de proveer, tales como implementos de aseo, marcadores, resmas de papel, entre otros.
- Los padres de familia o tutores tienen el derecho de escoger el lugar donde van a adquirir los materiales solicitados de acuerdo con su poder adquisitivo y voluntad. Las instituciones no podrán obligarlos a comprar elementos o materiales de una marca específica.




- La venta de materiales de la lista escolar dentro del establecimiento educativo solo es permitida si el elemento en específico no puede conseguirse en el mercado.
- Los establecimientos educativos no pueden obligar a los padres, tutores o estudiantes a entregar los materiales adquiridos para su permanencia en el colegio. Dichos elementos son de uso exclusivo de los estudiantes y son estos últimos o sus responsables quienes deciden cómo administrarlos en su hogar.
- Los establecimientos educativos pueden solicitar libros de autores específicos, pero la decisión de la marca o editorial que se adquiere depende de los padres o tutores del menor.
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