“Hay quienes descalifican a [el exprocurador Alejandro] Ordóñez, [la excontralora Sandra] Morelli y al Cartel de la Toga, o reivindican las supremas instancias internacionales en DD.HH., sólo cuando les conviene”, escribe Arias en una columna de El Espectador. “Y fue así como se tipificó el delito de lesa uribidad, por el cual fui condenado hace mucho tiempo”.

Arias, que libra una lucha en Estados Unidos para evitar su extradición a Colombia, empieza así a acuñar también ahora una expresión que se revela nueva en el ámbito uribista: la de ‘lesa uribidad’, y para intentar entenderla hay que desmenuzarla.

El adjetivo ‘lesa’ hace referencia al daño que recibe algo, y es común en expresiones muy conocidas como “delitos de lesa humanidad”, es decir, graves conductas o crímenes que han causado daño u ofensa a la humanidad; o “crímenes de lesa majestad”, que, en el derecho antiguo, calificaba el delito que se cometía contra la vida del soberano o sus familiares, explica el Diccionario de la RAE.

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Pero Arias también introduce el término ‘uribidad’, integrado por el sustantivo ‘Uribe’ y el sufijo –dad, que, explica la RAE, es de origen latino y en español forma, a partir de adjetivos, sustantivos abstractos de cualidad, como ‘artificialidad’ (‘cualidad de artificial’), ‘vistosidad’ (‘cualidad de vistoso’). Así, ‘uribidad’ sería ‘cualidad de Uribe’ (?).

En su escrito, Arias responde a otra columna que publicó en el mismo diario este miércoles el exsuperintendende de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo, en la que asegura que Arias “no es un perseguido de la Corte Suprema, y mucho menos, víctima de una conspiración con la Procuraduría de Ordóñez y la Contraloría de Morelli. Es un caso investigado y sancionado por toda la institucionalidad colombiana”, por lo que invita a los colombianos a que “lean las decisiones, disciernan, entiendan y concluyan”.

Para Robledo, el caso de Arias es “leyenda urbana” liderada por “el caudillo Álvaro Uribe Vélez, quien pretende desprestigiar las decisiones institucionales cuando le son adversas a él o a sus amigos, como lo hacen todos los caudillos en cualquier parte del mundo en donde ejercen su ególatra y dañino liderazgo, pues, parafraseando a Nicolás Gómez Dávila, la gente no vota por quien lo cura sino por quien lo anestesia”.

Por eso, Arias titula su columna de réplica ‘¿Soy leyenda?’, en la que, como en otros espacios, insiste en la “injusticia” de su caso, y asegura que el embajador de Colombia en Washington, Francisco Santos, “no está tan desorientado como algunos quieren hacer creer” al enviarle una carta de la justicia de Estados Unidos pidiendo su libertad por razones navideñas, aunque, según Arias, lo que solicita en diplomático es un cambio en sus “condiciones de reclusión”.

En su defensa, y para probar que su caso no es “leyenda urbana”. Arias sostiene que la sanción que le puso entonces el procurador Ordóñez fue impugnada ante el Consejo de Estado “y, por ende, no es cosa juzgada”; que la Procuraduría pidió a la Corte Suprema de Justicia que lo absolviera por falta de pruebas, que Ordóñez lo absolvió en 2014 de cualquier anomalía en su patrimonio personal o familiar, que Ordóñez luchó ante la Corte Constitucional para que se estudiara una tutela que la misma Procuraduría coadyuvaba y para amparar derechos que la Corte Suprema le “violó” con su sentencia, y que Ordóñez alcanzó a denunciar “las irregularidades cometidas por la entonces presidenta de la Corte Constitucional cuando hizo y deshizo para evitar que se admitiera mi tutela”.

También sostiene Arias que la Corte lo condenó “cuando allí el Cartel de la Toga hacía de las suyas”. Y recuerda que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció que la Corte Suprema le “ violó” derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En todo caso, en el entramado de los argumentos de Arias seguramente se encuentre el sentido y significado de lo que es la ‘uribidad’.