Estos valores los deben cancelar tanto cotizantes como beneficiarios en el régimen contributivo de salud y varían según los ingresos mensuales de los pacientes y afiliados.

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“Los pagos aplican para medicina general, odontología, medicina especializada, y medicina alternativa. En exámenes cubren ambulatorios de laboratorio clínico e imagenología que no requieran autorización adicional del médico tratante. También para formulación de medicamentos ambulatorios, y para atención en urgencias”, señaló Blu Radio.

El ajuste también se hizo efectivo en los copagos, que son los aportes de beneficiarios por cirugías, hospitalizaciones, apoyos, terapéuticos y diagnósticos de complejidad.

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Entre tanto, el régimen subsidiado establece que los beneficiarios deben contribuir con el valor de los servicios de salud que reciban por medio de copagos establecidos en cada nivel del Sisbén.

“Para el nivel 1 y la población incluida en listado censal, el copago máximo es del 5% del valor de la cuenta. Sin embargo, el cobro por un mismo evento no podrá superar una cuarte parte del SMMLV. En el caso de los afiliados clasificados en el nivel 2, el copago máximo es del 10% del valor de la cuenta y el cobro por un mismo evento no puede sobrepasar la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente”, indicó Opinión y Salud.

Cabe recordar que las comunidades indígenas o habitantes de calle no cancelan copagos. También están exentos los “servicios de control prenatal, la atención del parto y la atención del niño durante el primer año de vida, la promoción y prevención, los programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, las enfermedades catastróficas de alto costo y la atención inicial de urgencias”, agregó el portal.

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