Escrito por:  Redacción Economía
Oct 21, 2024 - 10:11 am

Sin duda alguna, son muchos los colombianos que viven en conjuntos residenciales o tienen propiedades de tipo horizontal, pues esta modalidad de vivienda es cada vez más frecuente en diferentes puntos del país y las facilidades en torno a su adquisición también se hacen más sencillas.

El auge de este tipo de viviendas también ha conllevado a que muchos se pregunten acerca de las normativas que rigen este tipo de inmuebles y la manera en la que deben componerse los famosos consejos de administración, cruciales para tomar las decisiones más importantes del conjunto.

(Vea también: Qué está prohibido en pasillos y escaleras de conjuntos residenciales; hay hasta lío legal)

En la misma línea, una de las preguntas más comunes que suelen tener los residentes consiste en saber quiénes pueden pertenecer a los consejos de administración de estos conjuntos, así como cuál debe ser la situación de deudas de los seleccionados.

Morosos en conjuntos residenciales incumplen con deberes éticos y morales

Así las cosas, y según lo dio a conocer el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) no pagar oportunamente las cuotas de administración conduce a una falta de presentación ética y moral con la que deben cumplir los miembros del consejo, pero no significa que estos no puedan pertenecer al mismo:

“Es función del Consejo de administración velar por que la ley se cumpla; la ley y el reglamento dispone el pago oportuno de las cuotas de administración, por tanto no tiene presentación ética y moral que los miembros de consejo sean morosos”, explicó el IDPAC.

Morosos podrían estar en consejos, según leyes de cada copropiedad

Si bien los morosos no deberían pertenecer a estos consejos, la última palabra la tienen las leyes y los reglamentos de las copropiedades. Según Metro Cuadrado, “si los reglamentos no incluyen la prohibición es posible escogerlos”.

Ahora bien, la Ley 675 del 2001 si deja claro que a la asamblea debe incluirse una relación de los propietarios que adeudan contribuciones a las expensas comunes con el fin de que los integrantes cuenten con esta información a la hora de elegirlos.

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