Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Abr 30, 2024 - 9:28 am
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Tras la aprobación de la reforma pensional en el Senado, volvió a resurgir el debate acerca de si el Gobierno Petro expropiará o confiscará las pensiones de los colombianos en los fondos privados.

La misma inquietud viene rondando desde el 2022 y 2023, y ahora con la argumentación del senador David Luna, vuelve a estar en boca de todo el mundo. Desde su curul en el Senado, Luna dijo: “La pensional de Petro expropia el ahorro de los colombianos”.

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Esta afirmación la ratificó en su perfil de X (antes Twitter), en donde aseguró que en dicha reforma pensional sí hay expropiación. Eso lo dijo citando el literal (o) del artículo 19. Esta publicación alcanzó hasta ahora 138,2 mil reproducciones.

“En el momento en que se consolide la pensión, el fondo privado de mi elección tendrá que girarle de manera obligatoria una parte de mi ahorro a Colpensiones”, escribió el senador del partido Cambio Radical y exministro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de Colombia del Gobierno Santos.

Estas declaraciones de Luna se dieron tras una entrevista de María Camila Díaz Roa, directora de la W Fin de Semana, al abogado Kevin Hartmann, experto en pensiones, sobre lo aprobado en el Senado.

Tras estas afirmaciones, EL COLOMBIANO realizó una verificación a la afirmación de Luna sobre la expropiación de los recursos cotizados en fondos de pensión.

Al buscar el artículo que citó el congresista en el proyecto de ley, que hace referencia a las características del Pilar Contributivo, se encontró con que el literal O dice lo siguiente:

“Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual que a la entrada en vigencia de esta ley administren las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los dos punto tres (2,3) smlmv serán traslados al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el valor que exceda de la cotización de dos punto tres (2,3) smlmv continuará en el Componente Complementario de Ahorro Individual para constituir una renta vitalicia para la pensión integral”.

Aunque el texto completo del articulado no menciona la palabra “expropiación”, la interpretación de Luna es que ese paso de los ahorros de fondos de pensiones a Colpensiones por el umbral de 2,3 salarios mínimos sería la expropiación.

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Este argumento también fue respaldado por el activista en redes sociales Julio César Iglesias, promotor del movimiento #NoConMiAhorro, quien aseguró que la reforma tiene como propósito central obligar a trasladar a los actuales afiliados a los fondos privados hacia Colpensiones.

“O sea, todas las cotizaciones por debajo de cuatro salarios mínimos irían a Colpensiones de manera obligatoria. Y eso es, desde el punto de vista económico/financiero, que es al final el relevante, una confiscación”.

Los cuatro salarios mínimos a los que se refiere Iglesias es el nuevo umbral que el presidente Petro le pidió a la Cámara de Representantes, para los dos debates que vienen. El mandatario no quedó contento con el umbral acordado en el Senado por 2,3 salarios, y espera que la Cámara dé el aval a un umbral de 4 salarios.

Según Asofondos, gremio de los fondos privados de pensiones, el ahorro de los trabajadores afiliados propietarios de fondos de pensiones, que hoy en su totalidad supera los $ 400 billones, es propiedad de 19 millones de trabajadores

Y sobre esta propuesta de Petro, el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, sostuvo que, si el umbral para cotizar obligatoriamente en Colpensiones fuera de 4 salarios mínimos, prácticamente el 95% de los colombianos tendrían que cotizar todo su ahorro allí.

El restante 5 %, entre tanto, sí podría tener un excedente en fondos privados de pensiones, al ser la población que devenga por encima de 4 salarios mínimos al mes.

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Hablemos de las pensiones en Colombia

Para entender lo anterior hay que conocer cómo funciona el sistema pensional colombiano. Actualmente, existen dos regímenes: uno público y otro privado. El sistema público, llamado Prima Media, está a cargo de Colpensiones. El sistema privado, conocido como Ahorro Individual de Solidaridad, está gestionado por los fondos privados de pensiones o AFP. Estos dos funcionan por separado y compiten entre sí.

La reforma propuesta busca unificar las pensiones en un solo régimen. Y funcionaría así: si usted gana hasta 2,3 salarios mínimos (aproximadamente $ 3,6 millones), estaría obligado a cotizar en Colpensiones. Pero si ganas más que eso, cotizaría sus primeros tres salarios en Colpensiones y el resto en un fondo privado. También podría hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones.

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Sobre esto, la reforma plantea el Pilar de Ahorro Voluntario, que lo integrarían las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. “A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley. En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia”, se lee en el articulado.

Es así como, inicialmente, el Gobierno Petro propuso que el límite fuera tres salarios mínimos, pero luego de llegar a un acuerdo con el Partido Liberal lo redujeron a 2 y el Senado aprobó finalmente 2,3 salarios mínimos.

Además, la administración de los recursos de los aportes de pensión no estaría en manos de Colpensiones, sino del Banco de la República, con reglas específicas. Y con base el Pilar Contributivo, las pensiones no pertenecen al Estado ni a las entidades que las administran, y no se pueden usar para otros fines que no sean el sistema de pensiones.

Asimismo, tras la aprobación del proyecto, la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, defendió su reforma al decir que el dinero que se ahorra para las pensiones no es propiedad del Estado ni de las entidades que lo gestionan. Además, está destinado exclusivamente para el sistema de pensiones y no puede utilizarse para otros propósitos”.

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¿El traslado de recursos es expropiación?

Entonces, para terminar de conocer si la afirmación del senador Luna es verdad, mentira o engañosa, esta redacción consultó a varios expertos como el abogado Kevin Hartmann, socio fundador Hartmann Asociados y experto en pensiones, quien trajo a la discusión el concepto de expropiación, como lo cita la Corte en su sentencia C-020-23, que es “una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa”.

Por lo tanto, Hartamann aseguró que, con base en el artículo 19, literal O, que mencionó el senador Luna, no se da ningún elemento para llamarlo expropiación. “La respuesta es no”.

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En ese orden, Oliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Javeriana, subrayó que, honestamente, no entiende el argumento del senador Luna. “Sí es cierto que, al consolidar la pensión en el nuevo sistema, la AFP le gira el ahorro a Colpensiones, y este utiliza ese ahorro para pagar la pensión del cotizante, eso también lo hace tal cual una AFP”.

En esto coincidió el economista Deivy Vega Herrada, asesor pensional, quien señaló que la afirmación del senador de Cambio Radical no está dentro del marco de lo que se entiende como una expropiación, sobre todo porque ese dinero no se utilizará para algo distinto que sea pagar la misma pensión del afiliado.

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“Es decir, los ahorros que tengo acumulados en un fondo privado se usarán para pagar la pensión que voy a usufructuar, además que por los fondos generacionales se garantizará que el dinero que se utilizará sea el de la misma generación de los que están aportando para ese momento”, precisó el asesor pensional.

A su vez, cuando Pardo mencionó que eso mismo hacen las AFP, Vega explicó que, si uno se pensiona por una de las modalidades que los fondos privados ofrecen por capital, “quien pensiona es una aseguradora, es decir, se trasladan los aportes que tengo a título propio a una aseguradora y esta, con esos aportes, pagará la pensión”.

Es decir, para logar una renta vitalicia en un fondo privado, el cotizante debe transferir los recursos acumulados en su cuenta a una aseguradora a cambio de una pensión.

Hartmann añadió que el dinero transferido de la cuenta de ahorro individual al momento de liquidar la pensión de quien se jubila servirá para pagar la pensión, del dueño de la misma cuenta, en el componente administrado Colpensiones. Esto se da así porque la plata de esas cuentas está destinada constitucionalmente a pagar esa pensión. “La Corte Constitucional ha sido clara en eso, al menos desde 1998”.

Y con la reforma pensional, Hartmann aclaró que se usará la misma operación como lo hacen los fondos. “Solo que, en el caso de la reforma, el rol de la aseguradora lo va a asumir Colpensiones. Y usted va a transferir el dinero equivalente a las cotizaciones que hizo por debajo del umbral. Lo demás que esté en esa cuenta de ahorro, la AFP se lo convertirá en otra renta vitalicia bajo el mismo mecanismo que existe hoy en día”.

Por eso, el abogado Andrés Felipe Izquierdo, gerente de la firma Integral Soluciones Pensionales ISP, sostuvo que hablar de expropiación o confiscación en la reforma pensional es equivocado.

Técnicamente, la figura de la expropiación supone la transferencia del uso, tenencia y tradición de un bien determinado de origen privado en favor del Estado para satisfacer el interés público, en ese sentido, es totalmente equivocada su aplicación para explicar la reforma pensional”.

Lo que pretende la reforma pensional, según el experto, es transferir el saldo que tenga un afiliado en el Régimen de Ahorro Individual (Rais) Régimen de Prima Media únicamente para financiar el pago de una pensión y/o prestación económica a la que tenga derecho el afiliado propietario de ese saldo.

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“En consecuencia, no podemos hablar de expropiación y/o confiscación cuando el dinero acumulado de un afiliado se destina al pago de una prestación únicamente a su favor, pues eso supondría un contrasentido que solo podríamos catalogar como expropiación de un tercero en beneficio de sí mismo”, detalló Izquierdo.

Por último, recordó que bajo la normativa actual (sin reforma pensional), cuando un afiliado al Rais se pensiona a través de la modalidad de renta vitalicia o cuando tiene una pensión a través del retiro programado, en función del control de saldos, se debe contratar una renta vitalicia, es decir, el dinero acumulado en la cuenta del afiliado se transfiere automáticamente a la aseguradora para el pago de la renta vitalicia. “Esa figura ya se aplica hace 30 años en nuestro sistema pensional”.

Con base en lo analizado, se concluye que la reforma que aprobó el Senado establece que el dinero del fondo de pensiones solo se utilizará para pagar las pensiones de quienes cotizan. Además, el articulado precisa que las pensiones no pertenecen al Estado ni a las entidades que las administran, y no se pueden usar para otros fines diferentes al sistema de pensiones. Esto contradice lo que algunos sectores han afirmado sobre una posible ‘expropiación’ de las pensiones. Por lo tanto, es falso decir que la reforma expropia los ahorros en fondos de pensión.

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