Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   Abr 2, 2024 - 7:22 pm
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Durante febrero y marzo las empresas colombianas realizaron las asambleas de accionistas, en las que muchas de ellas decretaron el pago dividendos, aunque también ocurrió que algunas tomaran la decisión de no hacerlo.

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Lucas Solano, abogado especializado en impuestos y director del área de planificación patrimonial en Credicorp Capital Colombia, explicó los efectos tributarios de recibir dividendos, así como de la potencial venta de acciones a la luz de los cambios que trajo consigo la reforma tributaria de 2022 y sus implicaciones en los dividendos decretados a partir del primero de enero de 2023.

El experto precisó que los dividendos en Colombia pueden tener dos naturalezas: gravados o no gravados, lo cual depende de si la empresa tributó sobre las utilidades que decidió repartir. Actualmente, es más común que se decreten dividendos con la calidad no gravada, pero a pesar de la denominación, estos también tienen asociado el impuesto de renta.

Adicionalmente, los efectos fiscales de recibir dividendos de empresas nacionales para personas naturales y jurídicas presentan implicaciones fiscales diferentes, según el tipo de dividendo y la residencia o domicilio del beneficiario.

“Para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados tiene una tarifa que va desde el 0% hasta el 39 %. Sin embargo, es posible aplicar un descuento del 19%, lo que permite llegar a una tarifa cercana al 20%. Si los dividendos son gravados, estas personas estarían sujetas primero a una tarifa del 35%, y luego al resultado se le aplica una tarifa que va del 0% hasta el 39%”, precisó Solano.

Cómo evitar cobro de impuesto de dividendos

En este punto, el experto tributario Julio César Leal aclaró que un inversionista que reciba por concepto de dividendos el equivalente a 1.090 Unidades de Valor Tributario (UVT), unos $ 51,3 millones, no es objeto de impuesto de renta ni retención en la fuente. Superado ese tope sí es sujeto del tributo.

Pero, Solano anotó que para las personas no residentes fiscales colombianos y las empresas no domiciliadas en Colombia, se aplica una retención en la fuente del 20 % sobre los dividendos no gravados y del 35 % sobre los gravados y a este resultado se le aplica una tarifa adicional del 20%.

“En el caso de las sociedades domiciliadas en Colombia, si reciben dividendos no gravados, se les practica una retención del 10 %, trasladable al accionista. En cambio, si reciben dividendos gravados, estarán sujetas a una retención del 35 %, más una tarifa adicional del 10 %”, añadió, aclarando que estos porcentajes pueden variar si en el lugar donde reside o esta domiciliada la persona o la empresa hay un convenio de tributación.

Pese a las consideraciones de los expertos, la atención de los inversores está dirigida a las decisiones que pueda tomar la Corte Constitucional hoy, pues en el orden del día están dos expedientes abiertos contra varios artículos de la reforma tributaria establecida por la Ley 2277 de 2022, específicamente los concernientes al “impuesto sobre la renta, tasa mínima de tributación. Retención en la fuente sobre el valor de dividendos brutos; servicios profesionales de consultoría y científicos”.

A juicio de Leal, la Corte derogará la norma que, como quedó redactada, viola el principio que indica que si no hay impuesto no hay retención. “En este caso se creó una retención en la fuente, después de las 1.090 UVT, del 15% y puede ser que esto no aplique, porque cuando alguien recibe dividendos es posible que estos no sean constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dado que la empresa ya habría pagado de impuestos, así que la norma constituyó una retención general sobre unos dividendos que no tendrían que pagar impuesto”.

Mientras la Corte Constitucional dicta sentencia en esta materia, hay que recordar que ya se han desmontado iniciativas como la deducibilidad de las regalías (con el que se esperaba recaudar $3,2 billones este año); el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para las personas naturales que se dediquen a profesiones liberales y la llamada moderación del impuesto para las zonas francas, con lo que las cuentas de recaudo este año seguirían desordenándose.

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Por su parte, analistas de Scotiabank Colpatria recordaron que este mes es crucial para el recaudo tributario en Colombia. La temporada inicia el próximo 9 de abril, con la contribución de las personas jurídicas o naturales que, por su volumen de operaciones, ingresos o patrimonio, forman parte del grupo de grandes contribuyentes.

“Para este año, es posible que el recaudo tributario se desacelere, teniendo en cuenta que en 2023 el crecimiento económico fue menor al de 2022, lo que supone menores utilidades para las empresas”, comentaron los investigadores del establecimiento bancario.

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