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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   Mar 26, 2024 - 7:46 pm
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Durante las últimas semanas de marzo, las Asambleas de Accionistas se convierten en un evento crucial en las sociedades colombianas. Estas reuniones determinan si se decretan dividendos, una decisión que puede variar entre diferentes empresas.

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Lucas Solano, abogado especializado en impuestos y director del área de Wealth Planning en Credicorp Capital Colombia, explica los efectos tributarios de recibir dividendos, así como de la potencial venta de acciones a la luz de los cambios que trajo consigo la Reforma Tributaria de 2022 y sus implicaciones en los dividendos decretados a partir del 1 de enero de 2023.

En Colombia, los dividendos pueden ser de dos tipos: gravados o no gravados. La distinción se basa en si la empresa ha pagado impuestos sobre las utilidades distribuidas. Aunque los dividendos no gravados suenan como si estuvieran exentos de impuestos, aún están sujetos al Impuesto de Renta.

Menciona que en primer lugar, los efectos fiscales de recibir dividendos de empresas nacionales para personas naturales y jurídicas presentan implicaciones fiscales diferentes, según el tipo de dividendo y la residencia/domicilio.

Para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados tiene una tarifa que va desde el 0 % hasta el 39 %. Sin embargo, es posible aplicar un descuento del 19 %, lo que permite llegar a una tarifa cercana al 20 %. Si los dividendos son gravados, estas personas estarían sujetas primero a una tarifa del 35 %, y luego al resultado se le aplica una tarifa que va del 0% hasta el 39 %.

Para las personas no residentes fiscales colombianos y las empresas no domiciliadas en Colombia, se aplicará una retención en la fuente del 20% sobre los dividendos no gravados y del 35 % sobre los gravados y a este resultado se le aplica una tarifa adicional del 20 %.

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Las sociedades domiciliadas en Colombia enfrentan retenciones del 10% en dividendos no gravados, trasladables a los accionistas. Mientras que para los dividendos gravados, la retención es del 35%, más un 10% adicional.

En relación con la venta de acciones de empresas colombianas, el tratamiento tributario varía según estén inscritas en la bolsa o no. Las acciones inscritas, como las de Ecopetrol, tienen un tratamiento favorable. Las ganancias generadas en la venta no están sujetas a impuestos siempre que no excedan el 3% de las acciones en circulación. Por otro lado, las acciones no inscritas estarán sujetas a impuestos si se venden en menos de 2 años, y a ganancias ocasionales si se mantienen por más de 2 años.

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